Dictamen N° 61089/2010
N° 61.089 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Lucía Tapia Rojas, ex funcionaria de la Universidad de Chile, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar que, a través de los dictámenes N° s. 61.247, de 2005 y 14.136, de 2006, de este Organismo de Control, se concluyó que en el caso de la reclamante no procede aplicar el artículo 5° de la ley N° 19.200, puesto que la mayor imponibilidad establecida por dicha normativa sólo ha favorecido a los funcionarios de instituciones de enseñanza superior que se encontraban en funciones al 1 de marzo de 1993 -fecha de entrada en vigencia de esa ley-, cuyo no es su caso. Asimismo, por medio del dictamen N° 44.062, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó que no es posible incluir en el cálculo de su beneficio no contributivo, la asignación profesional que percibía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 18.675, toda vez que dicha normativa no es aplicable a los ex funcionarios de las universidades, ya que sus remuneraciones son fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, tal como dispone el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y no conforme a alguno de los sistemas establecidos en la precitada ley N° 18.675. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifican los aludidos dictámenes N° s. 61.247, de 2005, 14.136, de 2006 y 44.062, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República