Dictamen N° 44100/2017
N° 44.100 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.079, de 2017, de la Sede Regional del Bío-Bío que, en lo que interesa, concluyó que no procedió que se designara en calidad de subrogante del director de salud municipal de la citada entidad edilicia a la señora Jacqueline Catalán Kroll, jefa del Departamento de Planificación, Programación y Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Administración de Salud de ese órgano comunal, pues en caso de imposibilidad del director para desempeñar sus funciones se debe recurrir al contrato de reemplazo. Fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que, a su juicio, resultaría razonable que ante la imposibilidad de desempeñar sus cargos por parte de los directivos y jefaturas regidos por la ley N° 19.378 se pueda recurrir al mecanismo de la subrogancia previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, la forma en que se proveen los cargos de la dotación de salud podrá ser por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, definiendo a este último como “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada”, agregando dicho precepto que este “no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza”. Por su parte, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.712, de 2002, y 91.025, de 2015, ha precisado que el vínculo en comento solo procede con personal ajeno a la entidad edilicia y no con servidores de la misma, lo que implica que quienes se contraten para dichos objetivos no pueden pertenecer a la dotación de salud de que se trate, no obstante que, una vez que ingresen a ella en virtud del contrato de reemplazo, adquieren la calidad de funcionarios municipales. En ese contexto, en el evento que por causa de un impedimento, enfermedad o ausencia autorizada de un funcionario regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal se requiera suplir a dicho servidor, no procede disponer su subrogación conforme al artículo 78 de la ley N° 18.883, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378, la aplicación supletoria del estatuto administrativo para funcionarios municipales solo es posible cuando la materia de que se trata no ha sido expresamente regulada por la ley N° 19.378, lo que no se verifica en el caso en comento, por cuanto el legislador ha previsto -precisamente- la contratación de reemplazo para suplir las anotadas ausencias (aplica dictámenes N° 14.500, de 1998, y 10.856, de 2014). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República