Dictamen N° 91025/2015
N° 91.025 Fecha: 17-XI-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la Municipalidad de Victoria, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si el personal contratado en calidad de reemplazo, conforme a la ley N° 19.378, tiene la condición de funcionario municipal y, si a aquel le asiste el derecho a gozar de permisos administrativos y a concurrir a capacitaciones, teniendo en consideración que su desempeño no puede exceder la vigencia del vínculo que mantiene la entidad edilicia con el empleado sustituido. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo prevé el artículo 3° de la citada ley N° 19.378, esta normativa es aplicable a los profesionales y trabajadores que laboren en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en el artículo 2°, letra a), de dicho texto legal, y a quienes, desempeñándose en las entidades administradoras indicadas en la letra b) de este último precepto, ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con aquella. Luego, debe considerarse lo previsto en el título primero, párrafo primero, de la anotada ley N° 19.378, que establece qué debe entenderse por dotación de salud, su fijación, cómo se ingresa a ella y en qué calidad, indicando su artículo 14, en lo que interesa, que la forma en que se proveen los cargos de aquella podrá ser por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, definiendo a este último como “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada”, agregando dicho precepto que este “no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza” (aplica dictamen N° 3.298, de 2001). Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 41.712, de 2002, entre otros, ha precisado que el vínculo en comento solo procede con personal ajeno a la entidad edilicia y no con servidores de la misma, lo que implica que quienes se contraten al efecto no pueden pertenecer a la dotación de salud de que se trate, no obstante que, una vez que ingresen a ella en virtud del contrato de reemplazo, adquieren la calidad de funcionarios municipales. Siendo así, se desprende de lo anterior que los contratados en calidad de reemplazo tienen derecho a hacer uso de permisos administrativos, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 17, inciso primero, de la citada ley N° 19.378, esta es una prerrogativa que le asiste a quienes tienen el carácter de funcionarios, cuyo es el caso. De este modo, es posible que el personal de que se trata se ausente de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el director del establecimiento, según las necesidades del servicio. En cuanto al derecho a capacitarse que tendrían los contratados en calidad de reemplazo, cumple con señalar que conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 2.563, de 2013, la prerrogativa a participar o asistir a los cursos de formación de que se trate, es exigible una vez que se ha autorizado tal actividad respecto de un determinado servidor, siempre que este cumpla los requisitos establecidos para ello por el municipio, y que aquella no exceda la duración de la designación pertinente. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que las contrataciones de reemplazo de un funcionario se extienden por el período que dure su ausencia, lo que implica que al reincorporarse a sus tareas la persona que ejercía el cargo, finaliza la relación laboral con el reemplazante, puesto que la autoridad no se encuentra facultada para prorrogar dicha designación más allá de la data en la que el sustituido se haya reintegrado a sus labores o del término del vínculo estatutario de este último con la entidad edilicia, de manera que al no haber cargo que desempeñar, desaparece la causa que le sirve de fundamento, extinguiéndose de pleno derecho el contrato de reemplazo (aplica dictamen N° 24.096, de 2009). En consecuencia, cabe concluir que si bien el personal contratado en calidad de reemplazo tiene derecho a requerir los permisos previstos en el citado inciso primero, del artículo 17, de la ley N° 19.378, y además a solicitar ser capacitado, aquellos solo pueden concederse en la medida que su vigencia no exceda el período de ausencia del funcionario que se sustituye. Transcríbase a la Sede Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante