Dictamen CGR

Dictamen N° 44193/2013

2013-07-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No vicia el proceso evaluatorio la notificación fuera de plazo de resolución recaida en una apelación
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N° 44.193 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Díaz Díaz, funcionaria del Hospital de Curacaví, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por haber sido notificada fuera de plazo del rechazo de la apelación que interpuso en contra de su calificación 2011-2012. Requerido de informe, el aludido servicio expuso que el proceso evaluatorio cumplió con todos los trámites legales y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, se debe manifestar que en los antecedentes adjuntos, se advierte que la peticionaria apeló de su calificación el día 25 de enero de 2013 y que la decisión de la autoridad le fue comunicada un mes después, lo que si bien no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio de Interior, no afecta la validez del procedimiento, atendido que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 39.605, de 2011, entre otros, de este origen, los plazos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos no son fatales, por lo que corresponde rechazar su reclamo en este sentido. Luego, en relación a su alegación sobre la rebaja de su puntaje en el factor rendimiento, es menester indicar que tal aspecto se vincula con la apreciación de sus condiciones funcionarias, materia que es de competencia privativa de la autoridad, según se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Finalmente, en cuanto a que la notificación de su apelación ocurrió después de determinarse los servidores que recibirían la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, es dable señalar que si bien de los documentos acompañados no es posible advertir la época en que la institución elaboró el listado de beneficiados con el referido ítem, la peticionaria aparece incluida en la nómina confeccionada para tales efectos, considerando su calificación 2011-2012, constando, además, que recibió dicho estipendio, por lo que tampoco se advierte irregularidad sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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