Dictamen N° 442/2015
N° 442 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, para reclamar porque, a su juicio, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, estaría interpretando la legislación laboral, sin tener competencia para ello. Lo anterior, por cuanto dicha Autoridad Marítima estaría autorizando los “Cuadros Reguladores de Trabajo a Bordo” a que se refiere el artículo 115 del Código del Trabajo, de la Naviera FRASAL S.A., permitiendo que se les asignen guardias a los Capitanes y Jefes de Máquina, contraviniendo lo establecido, entre otras disposiciones, en el artículo 116 del aludido código, que otorga a los trabajadores embarcados un descanso de ocho horas continuas dentro de cada día calendario. Requerida de informe, la DIRECTEMAR manifestó que la visación que debe efectuar esa autoridad conforme a la ley, sólo tiene por objeto dar fe que quienes están asignados a determinadas funciones a bordo de una embarcación, cuentan con las competencias necesarias para el desarrollo de tales cargos, atendido su rol de garante de la seguridad de la vida humana en el mar. Agrega que no se irroga más facultades que las que están en el ámbito de sus atribuciones según la ley, excluyendo aquellos asuntos que escapan lo marítimo y que son de índole laboral. Por su parte, la Dirección del Trabajo expresa, en lo que interesa, que en esa entidad se encuentran en estudio diversas presentaciones efectuadas por el señor Bravo Fernández, tendientes a determinar la procedencia de que los capitanes y jefes de máquina que se desempeñan en naves de la marina mercante nacional realicen guardias mientras navegan. Añade que, en dicho contexto, practicó visitas inspectivas, tendientes a verificar las condiciones en que oficiales y tripulantes prestan servicios en naves de la marina mercante en los puertos de Punta Arenas y Puerto Montt, cuyo resultado está pendiente. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, a ésta le compete velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias. Enseguida, el artículo 97 del Código del Trabajo preceptúa, en lo pertinente, que la gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Luego, el inciso primero del artículo 115 del mismo código previene que “El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del presente artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado por la autoridad marítima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso.”. Añade, su inciso segundo, que “Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.”. Como puede advertirse, el citado artículo 115, relativo al cuadro regulador de trabajo, exige la visación de la Autoridad Marítima, la que tiene por finalidad dar cuenta que quienes se desempeñan en ciertos cargos poseen las aptitudes y cumplen con las condiciones necesarias e idóneas para ello, por lo que, a juicio de esta Entidad de Fiscalización, el hecho de que la DIRECTEMAR extienda dicha autorización, no implica una intromisión en asuntos que no son propios de su competencia. Finalmente, en lo que dice relación con los descansos que les atañe a Capitanes y Jefes de Máquinas en la empresa naviera FRASAL S.A., cabe señalar que según lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar, en la especie, la aplicación de esa legislación y fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo, motivo por el cual esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre esa materia. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República