Dictamen CGR

Dictamen N° 44217/2011

2011-07-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de inicio de funciones de Asistente de la Educación para percibir el bono previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244

N° 44.217 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando un pronunciamiento acerca de si una asistente de la educación que comenzó a prestar servicios el 12 de marzo de 2009, tiene derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 3° de la ley N° 20.244, considerando que, a su juicio, la funcionaria debió haber estado en funciones el día 1 de ese mes y año, para acceder al anotado beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 20.244, otorga en los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe, entre otros, en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño. Luego, el inciso segundo de esa disposición legal, prevé que cada municipalidad deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80 por ciento de los asistentes de la educación con mejor desempeño, que tendrán derecho al bono a que se refiere ese precepto. Este sistema, agrega el inciso tercero, deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo, en su caso. A su turno, el inciso cuarto del precepto citado, dispone, en lo que interesa, que dicho bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre del año respectivo, al personal que, cumpliendo los requisitos indicados en los incisos precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Al respecto, este Organismo Contralor, mediante los dictámenes N°s. 12.424 y 39.029, ambos de 2009, ha precisado que para acceder al bono señalado, los servidores deben cumplir, copulativamente, las siguientes exigencias : 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto, 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades, 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80 por ciento de funcionarios con mejor desempeño, 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, 5) que dichos servicios se hubieren prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en funciones a la fecha de pago del beneficio. De acuerdo con lo expresado, se advierte que la percepción del referido bono está asociada al cumplimiento objetivo de los supuestos anotados en el párrafo anterior, de manera que, carecerá del derecho al mismo, quien no dé cumplimiento a todos los requisitos que exige la norma para tal objeto, los que, en lo que interesa, atendida la situación planteada, dicen relación con determinar el alcance de la exigencia de prestar servicios durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación. Ahora bien, el término “durante”, utilizado en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.244, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, “Denota simultaneidad de un acontecimiento con otro”, de modo que el requisito de desempeñarse durante el mes de marzo, debe entenderse en el sentido que se requiere haber ejercido el empleo, a lo menos, un día en el transcurso de dicho mes, sin que sea posible sostener que sea necesario encontrarse en actividad al día 1, toda vez que la disposición anotada no lo establece expresamente, contrario a lo dispuesto en cuanto a la circunstancia de estar en funciones a la fecha de pago. En consecuencia, cumple con manifestar que la funcionaria asistente de la educación a la que se alude, tendrá derecho a percibir el bono vinculado al sistema de evaluación de desempeño, establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.244, correspondiente al año 2009, en la medida que cumpla los requisitos que este precepto exige para acceder al mismo, sin que sea óbice para su percepción, el haber ingresado a sus funciones el 12 de marzo de ese año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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