Dictamen CGR

Dictamen N° 39029/2009

2009-07-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono vinculado al sistema de evaluación de desempeño, los funcionarios asistentes de la educación deben cumplir, copulativamente, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales del art/3 de la ley 20244, 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades, 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80 por ciento de funcionarios con mejor desempeño, 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, 5) que dichos servicios se hubieren prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en funciones a la fecha de pago del beneficio. Asimismo, es menester encontrarse en funciones a la fecha de publicación de aquel texto, esto es, al 4/12/2008
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Dictamen N° 3384/2012
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Dictamen N° 44217/2011
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N° 39.029 Fecha: 22-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Fuentealba Rivas y Carmen Sánchez Leyton, ambas asistentes de la educación, ex funcionarias de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir el bono vinculado al sistema de evaluación de desempeño, establecido en el articulo 3° de la ley N° 20.244. Requerida de informe, la citada Municipalidad manifestó mediante los oficios N°s. 129 y 130, ambos de 2009, que las recurrentes no tienen derecho al beneficio que reclaman, por cuanto ambas se acogieron a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.244, a contar del 30 de noviembre de 2008. Sobre el particular, es menester recordar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.244, otorga en los años 2008 y 2009, en lo que interesa, al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño. El inciso cuarto del mismo precepto legal, establece, en lo pertinente, que el referido bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre del año respectivo, al personal municipal que cumpliendo los requisitos que señala esa disposición, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 horas, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Por su parte, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 12.424, de 2009, ha concluido que para acceder al bono señalado, los funcionarios asistentes de la educación deben cumplir, de manera copulativa, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto, 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades, 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80 por ciento de funcionarios con mejor desempeño, 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, 5) que dichos servicios se hubieren prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en funciones a la fecha de pago del beneficio. Ahora bien, en el presente caso consta que la Municipalidad de Independencia mediante los decretos N°s 952 y 957, ambos de 2008, puso término a la relación laboral de las recurrentes a contar del 30 de noviembre de 2008, en virtud de las renuncias voluntarias a sus cargos presentadas por las interesadas. De lo anterior se infiere, en forma inequívoca, que las peticionarias carecen del derecho al pago del estipendio que se analiza, por cuanto éstas no cumplen con uno de los supuestos que la normativa exige para tal efecto, cual es, mantenerse en funciones a diciembre de 2008, fecha de pago del bono anual, en atención a que se habían desvinculado de la municipalidad. Por último, en lo que atañe al pago del bono especial contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.313, cumple manifestar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 53.467, de 2008, para tener derecho a percibir el referido beneficio pecuniario, es menester encontrarse en funciones a la fecha de publicación de este texto legal, esto es, al 4 de diciembre de 2008, por lo que no tienen derecho a exigirlo quienes cesaron con anterioridad a esta data, como ocurre en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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