Dictamen CGR

Dictamen N° 44247/2017

2017-12-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acumulación de feriado cuando dicha petición tiene como fundamento estar con licencia médica. Ver dictamen 30.269/2019

N° 44.247 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Pizarro Graniffo, funcionario de la Dirección de Vialidad, quien consulta si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud sobre acumulación de feriado legal correspondiente al año 2016, fundado en que se encontraba con licencia médica. Al respecto, el peticionario indica que solicitó hacer uso de su feriado legal a través del sistema informático que el servicio tiene dispuesto para tal efecto, siendo rechazada por razones de buen servicio, requiriendo en esa misma oportunidad la postergación del mismo y su acumulación a través de la indicada plataforma. Requerido de informe, el citado organismo señaló que el señor Pizarro Graniffo se mantuvo ininterrumpidamente con reposo médico desde el 29 de noviembre de 2016 y hasta el 26 de febrero de 2017, razón por la cual, considerando lo sostenido en la jurisprudencia de este origen que cita, no fue aceptada la mencionada acumulación. Sobre el particular, cabe indicar, según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, y según fuese sostenido por este Organismo de Control en su dictamen Nº 80.977, de 2016, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del citado texto estatutario. Por su parte, el inciso segundo del referido artículo 104, señala que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Ahora bien, de los antecedentes acompañados se advierte que el peticionario solicitó hacer uso de 17 días de su feriado legal, entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2016, oportunidad en que también requirió la postergación del reseñado beneficio y su acumulación, peticiones que fueron recibidas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Vialidad el 30 de noviembre de 2016, data en que el recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que fue extendida a contar del 29 de noviembre. Aclarado lo anterior, es útil resaltar que el hecho de que la recepción de la respectiva solicitud se verificara estando vigente el reposo en comento, y que el lapso del pretendido descanso estuviera comprendido dentro de la licencia médica, permiten concluir que, en la práctica, la referida acumulación tuvo como fundamento la licencia de que se trata, cuestión que ha sido objetada por los dictámenes N os. 63.418 y 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros. En consecuencia, el rechazo de la acumulación de parte de la autoridad se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo formulado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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