Dictamen CGR

Dictamen N° 63418/2016

2016-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Acumulación de feriado opera si se cumplen los requisitos prescritos en el artículo 104 del Estatuto Administrativo
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N° 63.418 Fecha: 26-VIII-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Karen Lazo Águila, funcionaria del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, quien consulta si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud sobre acumulación de feriado legal correspondiente al año 2015, en circunstancias que había sido aceptada. Precisa que en noviembre de dicha anualidad solicitó hacer uso de su feriado legal a través del sistema informático que el servicio tiene dispuesto para tal efecto, siendo rechazada por razones de buen servicio. Añade, que una vez requerida y aceptada su solicitud de acumulación a través de la indicada plataforma, la oficina de personal le informó que no tenía derecho a ello por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el citado recinto hospitalario señaló que la peticionaria se mantuvo ininterrumpidamente con reposo médico desde el 14 de noviembre de 2015 y hasta el 19 de marzo de 2016, razón por la cual, considerando lo sostenido en el dictamen de este origen que individualiza, no fue incorporada en la resolución de acumulación que dicta el servicio, a pesar de haberse aceptado, en un primer momento, su solicitud. Sobre el particular, cabe indicar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, según lo ha sostenido este Organismo de Control en su dictamen Nº 22.361, de 2013, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del citado texto estatutario. Por su parte, el inciso segundo del artículo 104 de la referida ley, señala que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. En esta materia se debe anotar que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en sus dictámenes N° s 73.184, de 2011 y 47.259, de 2016, que no procede la anotada acumulación cuando esta ha sido solicitada únicamente porque la servidora estuvo impedida de gozar del feriado en razón de haber hecho uso de permiso postnatal, licencia médica, u otra causa. Ahora bien, de los antecedentes acompañados se advierte que la peticionaria solicitó en noviembre de 2015 hacer uso de 10 días de su feriado legal, entre el 16 y el 30 de diciembre de dicha anualidad, requerimiento que fue rechazado por razones de buen servicio, luego de lo cual, solicitó la acumulación del mismo, lo que fue aceptado a través del sistema informático ya aludido. En este punto, es útil resaltar que, tanto al momento de solicitar el feriado como de requerir y resolverse su posterior acumulación por el sistema, el lapso del pretendido descanso no se encontraba comprendido por una licencia médica. Así entonces, se observa que a la fecha de solicitar la acumulación en análisis se configuraban los supuestos que el referido inciso segundo del artículo 104 dispone para que opere dicha institución, por lo que no correspondió que luego la autoridad administrativa lo desconociera en razón de una licencia médica otorgada con posterioridad a aceptarse la acumulación. Finalmente, conviene precisar que si bien el citado dictamen N° 73.184, aludido por el recinto de salud, resolvió que la acumulación de feriado no es procedente cuando tiene por única causa que el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio por haberse otorgado licencia médica, dicho pronunciamiento no abordó una situación como la de la especie. Por lo tanto, procede que el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel reconozca la acumulación de feriado legal correspondiente al año 2015, debiendo dictar los actos administrativos destinados al efecto. Transcríbase a la solicitante y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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