Dictamen CGR

Dictamen N° 80977/2016

2016-11-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acumular el feriado del que no se pudo hacer uso por estar con licencia médica. Ver dictamen 30269/2019
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N° 80.977 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alexandra Bravo Elizondo, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para solicitar un pronunciamiento respecto a la pertinencia de acumular los días de feriado correspondientes al año 2015, que no pudo gozar por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el aludido centro asistencial no lo ha enviado, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de ese antecedente. Sobre el particular, cabe puntualizar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación, conforme al artículo 104 del referido texto reglamentario. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 94.275, de 2015, ha señalado que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el de la anualidad siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades de la institución. Luego, ese mismo pronunciamiento expresó que la citada acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino solo en la medida que, habiéndose requerido el respectivo feriado durante el año en que se devengó, este haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Establecido lo anterior, es menester hacer presente que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 40.388, de 2013 y 22.927, de 2016, sostuvo que no corresponde la anotada acumulación cuando aquella ha sido requerida únicamente porque el funcionario estuvo impedido de gozar del feriado por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de esta. Ahora bien, en la especie, considerando que la señora Bravo Elizondo requirió sus vacaciones para el lapso comprendido entre el 2 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015, el que coincidía con el periodo en que se encontraba haciendo uso de reposo parcial, se debe colegir, por una parte, que la peticionaria no pudo utilizar ese beneficio en la fecha propuesta y, por otra, que tampoco disponía de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo, toda vez que sus licencias se extendieron por todo lo que restaba de dicha anualidad, viéndose obstaculizada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente a esa anualidad, así como de pedir su postergación para el año 2016. Finalmente, en cuanto a la demora en la respuesta del servicio a su petición de feriado, se estima necesario apuntar que, según lo ha manifestado esta Contraloría General en el dictamen N° 72.369, de 2016, tal solicitud ha sido formulada conforme a lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, según el cual toda persona puede presentar peticiones a la autoridad, por lo que aquella se encuentra en el deber de acogerlas o denegarlas, otorgándose, dentro de un plazo prudencial, conocimiento de lo resuelto, lo que, de acuerdo a la documentación analizada, no consta que haya ocurrido, dado que la determinación de la superioridad le fue comunicada recién en mayo del presente año, por lo que la institución, en lo sucesivo, tendrá que pronunciarse oportunamente sobre los requerimientos que se le realicen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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