Dictamen N° 44250/2017
N° 44.250 Fecha: 20-XII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Cisternas y otros directores de distintas asociaciones de funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias, quienes denuncian la eventual vulneración del fuero gremial de don Fabián Parra Arriagada, funcionario de ese organismo, toda vez que la autoridad dejó sin efecto las funciones que le había asignado como Encargado Regional de la Sección de Contratos de las Direcciones Regionales de Obras Portuarias de las regiones de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins, encargándole las de apoyo y gestión en el área de contratos, lo que constituiría una práctica antisindical que vulneraría el derecho contemplado en el artículo 25 de la ley N° 19.296. En su informe, la superioridad manifestó que la situación que se impugna obedeció a una reestructuración interna, según consta en la resolución exenta N° 921, de 2017, de dicha repartición, en virtud de la cual fue modificada, entre otras unidades, la Sección de Contratos, que recibe, actualmente, el nombre de Sección de Asesoría Jurídica y Contratos, sin que en ella se contemple la tarea de Encargado de Contratos, presupuesto que faculta a la autoridad para cambiar de labores a un dirigente gremial. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución N° 74, de 2008, de la Dirección de Obras Portuarias, el señor Parra Arriagada fue designado para desempeñar el cargo de técnico, grado 16°, y que a través de la resolución exenta N° 2.484, de 2013, también de esa entidad, se le encomendaron las reseñadas funciones de Encargado Regional de Contratos. Precisado lo anterior, cabe advertir que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, prevé que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales agrupaciones gozan de fuero, agregando su inciso segundo que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 56.452, de 2014, de este origen, ha sostenido que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Sin embargo, los dictámenes N os. 36.409, de 1998; 56.361, de 2014 y 29.792, de 2017, de esta Contraloría General, han precisado que dicho fuero no puede afectar la potestad que poseen las autoridades para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, debiendo hacerse presente que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas no vulnera el fuero gremial contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere el consentimiento del dirigente. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, es posible apreciar que el cambio de funciones del que fue objeto el señor Parra Arriagada, obedeció a un proceso de reestructuración orgánica dispuesto a través de la aludida resolución exenta N° 921, de 2017, que aprobó la organización interna y describió las funciones de la Dirección de Obras Portuarias, el que que abarcó diversas dependencias, entre ellas, la denominada Sección de Contratos, sin que pueda estimarse que tal decisión signifique una infracción a su fuero gremial, ya que obedece a una medida racionalmente dispuesta por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de administración, conforme con lo dispuesto por la jurisprudencia citada, razón por la cual se rechaza la alegación formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal