Dictamen CGR

Dictamen N° 56452/2014

2014-07-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de dirigente gremial vulneró su fuero toda vez que no fue una consecuencia necesaria de la reestructuración del servicio
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N° 56.452 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule (SERVIU), solicitando la reconsideración del oficio N° 589, de 2014, de la pertinente Contraloría Regional, que ordenó dejar sin efecto su resolución exenta N° 4.173, de 2013, que, en el marco de una reestructuración interna, dispuso destinar a doña July Hernández Vásquez. El documento objetado aprobó la modificación de la estructura del Departamento Técnico del anotado SERVIU, el cual reubicó a la referida servidora desde la función de encargada de la Unidad de Inspección a la de inspectora de Obras Urbanas de la misma dependencia , pese a poseer la calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de esa entidad. Sobre el particular, cabe advertir que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales agrupaciones gozan de fuero, agregando su inciso segundo que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. La jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 20.166, de 1998 y 35.165, de 2000, entre otros, ha manifestado que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Sin embargo, los dictámenes N os 36.409, de 1998 y 75.954, de 2011, han precisado que dicho fuero “no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del Servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo”, debiendo hacerse presente que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas no vulnera el fuero gremial contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere el consentimiento del respectivo dirigente. Asimismo, según se desprende de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.409, de 1998, 15.658, de 1999 y 39.991, de 2000, la reorganización o reestructuración que autoriza afectar las tareas de un dirigente de una asociación de funcionarios, no es la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que sean trasladados, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus servidores a nuevas labores o localidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Unidad de Inspección no se vio alterada orgánicamente, en términos que hayan hecho imperativo separar a la señora Hernández Vásquez de la labor de encargada de la misma, que tenía al momento de ser designada dirigente. De este modo, no ha resultado procedente que con motivo de las modificaciones que la referida resolución exenta N° 4.173, de 2013, hizo a las dependencias del SERVIU de que se trata, haya sido reemplazada en aquella función, asignándole la de inspectora integrante de esa dependencia. Habiéndose producido una transgresión al artículo 25 de la ley N° 19.296, ese Servicio se encuentra en el imperativo de dejar sin efecto la aludida resolución exenta, lo cual debe ser informado a la Contraloría Regional del Maule. Finalmente, en lo que atañe al dictamen N° 39.991, de 2000, de este origen, que la entidad requirente esgrime a favor de su postura, cumple con hacer presente que, contrariamente a lo aseverado en su presentación, tal pronunciamiento no autoriza a cambiar de funciones a un servidor con fuero gremial en el evento en que la reestructuración no guarde relación con su dependencia, sino con otra. Es más, en tal oficio se resolvió una consulta sobre el traslado de personal desde una oficina ubicada en Osorno, que había sido suprimida, a las dependencias del mismo organismo establecidas en Puerto Montt, por lo que, claramente, la modificación orgánica sí concernió a la unidad en que trabajaba el servidor con fuero. Por lo expuesto, se confirma el referido oficio N° 589 de 2014, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase a doña July Hernández Vásquez, a la Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule y a la Contraloría Regional del Maule, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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