Dictamen CGR

Dictamen N° 4438/2020

2020-02-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria del Ejército debe restituir las sumas que le fueron enteradas en exceso, durante el año 2018, por concepto de remuneraciones

N° 4.438 Fecha: 17-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Guajardo Cancino, exprofesora civil de la Escuela de Suboficiales del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución castrense, de solicitarle el reintegro de la suma de $1.237.322, por remuneraciones pagadas en exceso. En su informe, la Tesorería de esa entidad, señala que la deuda es por haberes enterados entre el 30 de junio y 31 de agosto de 2018. Por su parte, la Comandancia en Jefe del Ejército comunicó, en síntesis, que la aludida deuda se generó al recalcularse las horas semanales mensuales de clases de los meses de junio, julio y septiembre por las que estaba nombrada la recurrente, detectándose que hubo funciones docentes no realizadas, considerando que la carga horaria de la señora Guajardo Cancino, entre los meses de junio a noviembre de 2018, eran 456, de las que, dada su renuncia a la Escuela de Suboficiales, solo alcanzó a ejecutar 54. Al respecto, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 5.120, de 2017, de este origen, entre otros, que cuando se ha generado un pago improcedente, como ocurrió en la situación que se analiza, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con el Ejército, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. Pues bien, considerando, por una parte, que la interesada percibió erróneamente los montos individualizados en las “planillas de reintegro septiembre 2018” y, por la otra, el criterio contenido en los dictámenes N os 59.911, de 2014 y 1.790, de 2015, de este origen, cabe apuntar que se ajustó a derecho que esa institución castrense adoptara las medidas necesarias para obtener la devolución de las remuneraciones mal enteradas. En este sentido, debe indicarse que la señora Guajardo Cancino, aparte de su aseveración, no adjuntó ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir que durante el período que generó el reintegro de que se trata, hubiese cumplido con la totalidad de las horas de su contrato, y por otra parte, conviene destacar que, en otra presentación que la recurrente formuló ante esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 28 de enero de 2019, aquella expuso que habría realizado “cerca del 50%” del total de horas del semestre. En consecuencia, no se observa la existencia de ninguna irregularidad en el proceso llevado a cabo por el Ejército, para obtener, de parte de la peticionaria, el reintegro de las remuneraciones que se le pagaron en exceso, entre los meses de junio y agosto de 2018, por lo que se rechaza su pretensión. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio, del derecho de aquella de solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que el Contralor General, por resolución fundada, la libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios recibidos indebidamente si, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Finalmente, en lo que respecta a su reclamo sobre cobro de remuneraciones mal percibidas durante el año 2017, es dable hacer presente que, en esta oportunidad, ni la señora Guajardo Cancino ni el Ejército han acompañado documentación que se refiera a esa situación alegada, por lo que en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, esa entidad castrense deberá remitir a esta Contraloría General un informe, junto con sus antecedentes de respaldo, que se refiera a este reclamo presentado por la requirente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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