Dictamen CGR

Dictamen N° 44405/2010

2010-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 111/2010 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que dispone nombramiento de Director Regional de esa Repartición en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

N° 44.405 Fecha: 05-VIII-2010 Mediante la resolución N° 111, de 2010, la Comisión Nacional del Medio Ambiente dispone el nombramiento de doña Marlene del Rosario Sepúlveda Cancino, en la plaza de Director Regional de esa Repartición en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, planta directiva, grado 6 de la E.U.S., a contar del 21 de junio de 2010. A su vez, se ha dirigido a esta Contraloría General el Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 678, de 2010, para solicitar que se fiscalice el procedimiento de provisión del cargo antes mencionado, atendido que la quina propuesta al efecto habría sido modificada durante ese proceso, según lo indicó el diputado señor Ricardo Rincón González, en una intervención, que se acompaña. Al respecto, como cuestión previa, debe expresarse que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no obstante las modificaciones que le introdujo la ley N° 20.417 -que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Ramo-, aún conserva su texto vigente con anterioridad a éstas, según previenen los artículos 8°, 10, 18, 20 y 23 del D.F.L. N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que, entre otras materias, fijó las plantas de personal de los primeros dos Servicios antes referidos. En efecto, conforme a la normativa señalada precedentemente, la Comisión Nacional del Medio Ambiente se suprimirá, de pleno derecho, el día que inicien sus actividades el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, lo que ocurrirá a contar de la entrada en vigencia de sus plantas de personal, que a su vez regirán desde el día siguiente al de la total tramitación del o los decretos supremos que individualicen al personal traspasado desde esa Comisión a los mencionados nuevos organismos, los que, hasta esta fecha, aún no se han tramitado. Luego, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 80 de la citada ley de Bases Generales, establece que los Directores Regionales de ese Servicio son nombrados por su Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de esa Comisión, sobre la base de una quina propuesta por el respectivo Gobierno Regional. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, dispone que la administración superior de cada región del país está radicada en un Gobierno Regional, el cual, para el ejercicio de sus funciones, goza de personalidad jurídica de derecho público, tiene patrimonio propio y está investido de las atribuciones que esa ley le confiere, de lo que se deduce que es un organismo descentralizado, tal como se ha precisado en el dictamen N° 25.447, de 2010, de esta Entidad de Control. Acto seguido, los artículos 22 y 23 de la citada ley N° 19.175, prescriben que el Gobierno Regional está constituido por el Consejo Regional y el Intendente, quien será su órgano ejecutivo y presidirá el mencionado Consejo. Puntualizado lo anterior, es útil señalar que se recabaron las actas N os 396, 399 y 400 correspondientes a las sesiones ordinarias del Consejo Regional en cuestión, de los días 23 de marzo, 11 y 25 de mayo, de 2010, respectivamente, que, entre otras materias, contienen, en lo que interesa, la relación de las intervenciones de sus miembros y el acuerdo adoptado sobre el tema en estudio. En ese orden de ideas, cabe manifestar que del acta N° 400, de 2010, se desprende que la Comisión de Régimen Interno del referido Consejo acordó proponer al pleno del mismo, para su aprobación, una lista de postulantes a la plaza de Director Regional de la Conama para la región en comento, integrada por los señores Carlos Soto, Francisco Mendoza, Fredy León, Jorge Lisboa y Sergio Alcayaga, la que, finalizada la ronda de opiniones de los consejeros participantes, fue rechazada por ese Consejo, por 8 votos en contra, 7 a favor y una abstención, lo que se materializó en el acuerdo N° 2.973. Asimismo, de la aludida acta se constató que dicho Consejo Regional aprobó, por mayoría, la conformación de la quina de candidatos para el citado cargo, la cual quedó conformada, de acuerdo a la evaluación realizada por ese organismo colegiado, por don Boris Mihovilovic, don Sergio Alcayaga, doña Marlene Sepúlveda, don Fredy León y don Jorge Lisboa, nómina que debía ser informada a la Dirección Ejecutiva de la Conama por su Presidente, tal como se estipuló en el acuerdo N° 2.976. A su turno, mediante el ordinario N° 1.141, de 2010, el Intendente de esa Región comunicó al Director Ejecutivo de la Conama la quina de postulantes para proveer el nombramiento del respectivo Director Regional, ubicando en primer lugar de ésta a doña Marlene Sepúlveda, para luego continuar con el orden establecido por el Consejo Regional en este último acuerdo. Ahora bien, y sobre el particular, cabe manifestar que, de lo expresado, no se aprecian irregularidades o vicios esenciales en el procedimiento seguido para la elaboración de la nómina en análisis. Efectivamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 27 y 33 del reglamento interno que regula el funcionamiento de ese Consejo Regional, aprobado por la resolución exenta N° 261, de 1999, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ese cuerpo colegiado se organiza y realiza su trabajo por medio de comisiones, las que cumplen un rol eminentemente analítico y propositivo, teniendo las conclusiones de los estudios y los acuerdos que cada comisión adopte, el carácter de recomendaciones para el Consejo, como sucedió en la especie con la lista presentada en la materia por la aludida Comisión de Régimen Interno. De este modo, cuando el pleno del mencionado Consejo Regional decidió, por la mayoría absoluta de sus consejeros asistentes a la sesión respectiva -según lo señalado en el artículo 38 de la ley N° 19.175- desechar la quina propuesta por la Comisión de Régimen Interno para la citada plaza, actuó válidamente y en ejercicio de sus facultades, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 42.694, de 1997, de este origen, mediante el cual se reconoció que si bien la letra a) del artículo 36 de ese texto legal permite que en el reglamento interno se contemple la existencia de diversas comisiones de trabajo, la titularidad de las funciones permanece en el Consejo, de manera que es este último, actuando como cuerpo colegiado, el que adopta las resoluciones que correspondan. Luego, cuando ese Consejo Regional conviene confeccionar la lista de los aspirantes para ocupar el cargo en cuestión -resolución que se concretó en el referido acuerdo N° 2.976- también por mayoría de sus consejeros, ciñéndose a los quórum para sesionar y formar su voluntad colegiada, procedió de manera legítima y dentro de sus competencias, sin que concierna a esta Entidad Fiscalizadora calificar las decisiones de ese Consejo en uso de sus atribuciones. En este punto, es necesario precisar que en el citado oficio N° 1.141, de 2010, el Intendente de esa Región no se ajustó fielmente al aludido acuerdo N° 2.976, toda vez que al informar la nómina en estudio no siguió el orden determinado por el Consejo Regional, al situar a doña Marlene Sepúlveda en el primer lugar de ésta, en circunstancias que debía estar en el tercero de ellos. No obstante, lo anterior no constituye un vicio esencial del procedimiento examinado, dado que la autoridad competente tiene facultades para seleccionar libremente a cualquier postulante que estime conveniente para ser designado en el cargo de que se trata, sin que sea imperativo escoger al de mayor puntaje o a quien figure en la primera posición de la nómina propuesta, puesto que, de lo contrario, carecería de sentido la confección de la quina, en armonía con el criterio expuesto por la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N os 60.405, de 2008 y 22.790, de 2009. En las condiciones anotadas, se ha tomado razón de la resolución indicada, atendido que el nombramiento en cuestión se encuentra ajustado a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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