Dictamen CGR

Dictamen N° 25447/2010

2010-05-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre convenio mandato para la adquisición de un bien raíz con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional
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N° 25.447 Fecha: 12-V-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central, una consulta de la Gobernadora Provincial de Magallanes, sobre la procedencia que el Gobierno Regional respectivo le otorgue un mandato de carácter completo e irrevocable con la finalidad que realice el proceso de licitación para adquirir un inmueble con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en el contexto de la ejecución del proyecto “Construcción Edificio Gobernación Provincial de Magallanes”. También requiere se informe si a dicha compra le serían aplicables el decreto ley N° 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Al respecto, el artículo 3° de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, la gobernación es un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, que estará a cargo de un gobernador, autoridad que conforme a su artículo 4°, tendrá todas las atribuciones que le delegue el intendente y, además, las que dicho texto legal le confiere directamente, sin que se contemple en éste la facultad del gobernador de celebrar contratos de cualquier naturaleza o de ejercer funciones propias de un organismo técnico. También es menester considerar que el convenio mandato completo e irrevocable se encuentra regulado en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091, que establece que se podrá encomendar a los organismos técnicos del Estado, mediante este instrumento la licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos que consigna esa disposición, para cuyo efecto, el cumplimiento del mandato debe quedar sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades. Además, y en concordancia con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 30.153, de 2006 y 59.825, de 2009, entre otros, se debe manifestar que el sistema establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.091 supone, por una parte, que el objeto del encargo a un organismo técnico del Estado esté referido al estudio, proyección, construcción y conservación de un proyecto de inversión, financiado con fondos del Estado y destinado a cumplir una finalidad pública, y por la otra, que el órgano técnico tenga una facultad legal para desarrollar las tareas de que se trate. Pues bien, estos supuestos no se configuran en la especie, toda vez que el ordenamiento jurídico no otorga atribuciones a las gobernaciones para que desempeñen funciones de organismo técnico como tampoco para celebrar contratos, de lo que se concluye que la Gobernación de Magallanes no puede actuar como unidad técnica en el convenio mandato precitado. En cuanto a la aplicación del decreto ley N° 1.939 de 1977, cabe tener presente que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 15.993, de 1993, los preceptos comprendidos en el Título II, Adquisición de Bienes por el Estado, Párrafo I, De las compras y permutas, del referido decreto ley, sólo regulan las adquisiciones que efectúe el Fisco, de lo que se colige que los servicios descentralizados, como es el gobierno regional, no se encuentran sujetos a dicha normativa. En este sentido, es dable advertir que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de artículo 13 de la ley N° 19.175, para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozan de personalidad jurídica de derecho público, dotados de patrimonio propio e investidos de las atribuciones que esa ley les confiere, de lo que se deduce que los gobiernos regionales son organismos descentralizados. Es útil anotar que con arreglo al artículo 24, letra h), de la precitada ley N° 19.175, le corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. A la vez, la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en la Partida 05, Ministerio del Interior, glosa 02, párrafos 1 y 2, común para todos los programas de inversión de los Gobierno Regionales, confiere atribuciones a los intendentes para contratar directamente, mediante llamado a propuesta pública, la ejecución de proyectos, estudios y programas, identificados en el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión -que incluye la asignación 003, Terrenos, correspondiente al gasto por concepto de compra de terrenos que son parte integrante de un proyecto de inversión-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263 de 1975, y su reglamento, y lo señalado en esa ley de presupuestos. En ejercicio, pues, de las aludidas prerrogativas, el intendente, en su carácter de órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, se encuentra facultado para realizar directamente la adquisición del bien raíz correspondiente al proyecto de que se trata, previo llamado a propuesta pública. Sin perjuicio de lo manifestado, es pertinente destacar que conforme a los principios establecidos en los artículos 3°, inciso primero, 28 y 5° de la ley N° 18.575 –Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–, de continuidad del servicio y de eficiencia y eficacia que obligan a los órganos públicos a actuar aprovechando los medios disponibles y a cumplir sus cometidos coordinadamente, y en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 40.783, de 1995, y 49.121, de 1999, en el evento que el gobierno regional no disponga de los medios profesionales y técnicos para efectuar directamente la adquisición del inmueble que forma parte de un proyecto de inversión, puede celebrar convenios con otros organismos de la Administración, conforme las atribuciones consignadas en el citado artículo 24, letra h), de la ley N° 19.175. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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