Dictamen CGR

Dictamen N° 44422/2009

2009-08-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. El empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos, por lo que la circunstancia de haber desempeñado labores con posterioridad a la fecha establecida en el respectivo decreto de nombramiento, no lo transforma en indefinido, por cuanto concurrió una causal legal de desvinculación del municipio. No obstante, procede el pago de los emolumentos por el período trabajado con posterioridad, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. El interesado tiene derecho a que le sean compensadas pecuniariamente las horas extraordinarias trabajadas, pues ésta es la única forma de retribución posible, atendida su actual calidad de ex funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 31819/2010
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N° 44.422 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Espinoza Serrano, ex funcionario de la Municipalidad de Lampa, requiriendo un pronunciamiento acerca de si su designación a contrata, se transformó en indefinida, al ejecutar labores con posterioridad al 31 de diciembre del año 2008. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Conforme con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Lampa mediante el decreto N° 69, de 2008, nombró al recurrente a contrata, desde el 1° de octubre de 2008 al 31 de diciembre del mismo año, de manera que, según la normativa jurídica antes citada, se produjo el término de la designación del recurrente, por el solo vencimiento del respectivo plazo de vigencia de la misma. De esta forma, la circunstancia de haber desempeñado labores con posterioridad a la fecha establecida en el respectivo decreto de nombramiento, no lo transforma en indefinido, por cuanto concurrió una causal legal de desvinculación del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 28.861, de 2009, ha precisado que la aplicación del principio retributivo de dar a cada cual lo suyo, implica que si una persona prestó efectivamente sus servicios a la Administración, procede el pago de los emolumentos por el período trabajado, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, el cual se beneficia por el desempeño realizado, sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone a los principios generales del derecho. Por consiguiente, si el ex servidor efectivamente ejecutó labores con posterioridad al 31 de diciembre del año 2008, con conocimiento y aceptación de la entidad edilicia, corresponde que se le paguen las remuneraciones correspondientes a los días trabajados. A continuación, en cuanto al pago de las horas extraordinarias que el recurrente reclama, es menester señalar que el artículo 63, del mismo cuerpo estatutario, establece que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando se cumplan los siguientes requisitos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, entre otros, a través del dictamen N° 46.554, de 2008, que para que se configuren y sean procedentes los derechos correlativos mencionados, los requisitos antes enunciados deben concurrir copulativamente. En este contexto, dado que en la situación de la especie mediante la orden de servicio N° 03/33, de 29 de diciembre del 2008, se autorizó al señor Espinoza Serrano la realización de trabajos desde las 20:00 horas del 31 de diciembre de ese año, hasta las 03:00 horas del día siguiente, cumple esta Contraloría General con concluir que su realización le otorga el derecho a gozar de la referida asignación, la que deberá serle compensada pecuniariamente, pues ésta es la única forma de retribución posible, atendida la actual calidad de ex funcionario del interesado (aplica dictamen N° 38.978, de 2005). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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