Dictamen CGR

Dictamen N° 44480/2010

2010-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro prevista en la ley 20261
Aplicado por
Dictamen N° 55826/2011
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Dictamen N° 75747/2010
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N° 44.480 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Alberto Barra Astorga, profesional funcionario de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha manifestado que el interesado no postuló oportunamente al beneficio reclamado, por lo que su solicitud es extemporánea. Sobre el particular, es menester señalar que la norma aludida estableció, en lo que interesa, un incentivo al retiro para los servidores de planta y contrata regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que se desempeñen, entre otros, en los Servicios de Salud y que a la fecha de cierre del registro a que alude el inciso sexto del precepto en estudio, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años en el caso de los hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a partir de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -19 de abril de 2008-, y hasta el 31 de diciembre del año 2009. Como puede advertirse, los servidores que deseen acceder al beneficio en estudio deben poseer las edades que se indican, a lo menos, a la fecha de cierre de los mencionados registros, lo que, según aparece de lo preceptuado en los incisos sexto y séptimo de la disposición en análisis, debe ocurrir, a más tardar, el 31 de mayo de cada año, data en que venció el plazo para su postulación. Ahora bien de los propios dichos del interesado aparece que éste cumple con la edad requerida por la normativa en comento, pero no se acogió a la bonificación por retiro voluntario dentro del término establecido para ello, razón por la cual debe concluirse que no le asiste el derecho que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República