Dictamen N° 75747/2010
N° 75.747 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Alfonso Ramírez Trucco, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que, en lo que interesa, beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud que, entre otros requisitos, estén regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que tengan o cumplan las edades que allí se señalan y que presenten su renuncia en los plazos y términos allí previstos. De lo expuesto es dable advertir, que los requisitos que emanan de la normativa señalada, deben cumplirse en forma copulativa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el requirente reviste la calidad jurídica de profesional funcionario, regido por las leyes N os 15.076 y 19.664, y no por la preceptiva contenida en el citado Estatuto Administrativo y en el decreto ley N° 249, de 1973, por lo cual resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio que solicita. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 estableció, en lo que interesa, y por un máximo de 500 cupos, un incentivo al retiro para los servidores de planta y contrata regidos por las aludidas leyes N os 15.076 y 19.664, que se desempeñen, entre otros, en los Servicios de Salud, y que a la fecha de cierre del registro a que alude el inciso sexto del precepto en estudio, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años en el caso de los hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria a partir de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -19 de abril de 2008-, y hasta el 31 de diciembre del año 2009, añadiendo su inciso tercero que en el curso del año 2008 sólo podrán acceder a él un máximo de 250 beneficiarios y aquellos cupos que no fueren utilizados se acumularán para el año siguiente. En este contexto, conviene anotar que el inciso séptimo de la referida disposición transitoria previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que deseen acceder al citado beneficio deberán presentar su solicitud de postulación a la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen a más tardar el 31 de mayo de cada año, es decir, del 2008 o del 2009, según corresponda, data esta última que fija el término del indicado beneficio, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.480, de 2010, por lo que resulta también necesario colegir que no es posible para el interesado acogerse a este beneficio, atendido que su vigencia ha expirado. Finalmente, es dable señalar que no constituye una justa causa de error, el desconocimiento de las normas y plazos, alegado por el recurrente, toda vez que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, tal como, por lo demás, lo ha señalado el dictamen N° 31.728, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República