Dictamen N° 55826/2011
N° 55.826 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arckel Abraham Ledezma, ex profesional funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.282. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido organismo, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que, en lo que interesa, beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud que, entre otros requisitos, estén regidos por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que tengan o cumplan las edades que allí se señalan y que presenten su renuncia en los plazos y términos allí previstos. A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la ley en comento, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieran cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono adicional equivalente a 527 unidades de fomento, para los beneficiarios que pertenezcan a hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, se traspasó a la indicada Subsecretaría al recurrente, en un cargo a contrata, sujeto a la ley N° 19.664, el que fue objeto de sucesivas prórrogas en este último organismo, la última de ellas dispuesta mediante su resolución exenta N° 1.186, de 2009, designación a la que se puso término mediante la resolución N° 557, de 2010, del mismo origen. Luego, como puede advertirse de lo recién expuesto, el requirente tuvo en la Subsecretaría de Salud Pública la calidad jurídica de profesional funcionario, regido por la citada ley N o 19.664, y no por la preceptiva contenida en el citado Estatuto Administrativo y en el decreto ley N° 249, de 1973, atendido lo cual resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a impetrar los beneficios que solicita. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 estableció, en lo que interesa, y por un máximo de 500 cupos, un incentivo al retiro para los servidores de planta y contrata regidos por las aludidas leyes N os 15.076 y 19.664, que se desempeñen, entre otros, en la Subsecretaría de Salud Pública -dependiente del Ministerio de Salud-, y que a la fecha de cierre del registro a que alude el inciso sexto del precepto en estudio, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años en el caso de los hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria a partir de los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -19 de abril de 2008-, y hasta el 31 de diciembre del año 2009, añadiendo su inciso tercero que en el curso del año 2008 sólo podrán acceder a él un máximo de 250 beneficiarios y aquellos cupos que no fueren utilizados se acumularán para el año siguiente. En este contexto, conviene anotar que el inciso séptimo de la referida disposición transitoria previene, en lo que importa, que los profesionales funcionarios que deseen acceder al citado beneficio deberán presentar su solicitud de postulación a la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen a más tardar el 31 de mayo de cada año, es decir, del 2008 o del 2009, según corresponda, data esta última que fija el término del indicado incentivo, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.480, de 2010, por lo que resulta también necesario colegir que de no haber accedido a él oportunamente, no es posible hacerlo en la actualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República