Dictamen N° 44484/2017
N° 44.484 Fecha: 22-XII-2017 Por medio del oficio N° 24.943, de 2016, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud del diputado señor Luis Rocafull López, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si la asignación de zona extrema, debe ser considerada como parte de la remuneración líquida, para efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.975. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, a la fecha, no lo ha emitido, por lo que esta Entidad de Control procede sin contar con dicho antecedente. Sobre el particular, esta Contraloría General entiende que el estipendio a que se refiere el interesado, es la bonificación especial de zona extrema, contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, por cuanto la asignación de zona extrema -antiguamente prevista en el artículo 11 de la ley N° 19.553-, fue derogada por el artículo 1°, N° 4, de la citada normativa. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.975 concede un bono especial para los trabajadores que indica, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1° de dicha ley, cuyo monto será de $114.000.-, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.-, brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Agrega que se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Así las cosas, respecto a la bonificación de zona extrema-, por la que se consulta-, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 61.486, de 2008 y 6.183, de 2010, de este origen, ha informado que aquella reviste la calidad de remuneración permanente, toda vez que se trata de un ingreso percibido en forma habitual por los servidores que tienen derecho a él. En ese sentido, de conformidad con lo expuesto, la bonificación de zona extrema, al tener el carácter de remuneración permanente, debe incluirse en el concepto de remuneración líquida a que alude el citado artículo 4° de la ley N° 20.975. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República