Dictamen N° 4454/2019
N° 4.454 Fecha: 12-II-2019 Doña Mirta Muñoz Rojas, ex funcionaria de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.996. Ello, por cuanto, según indica, por un error de la administración no se consideró como beneficiarios de aquella a los ex servidores que cesaron sus labores durante el periodo que media entre el 10 de febrero de 2017 -fecha de publicación del mencionado texto legal- y el 1 de diciembre de esa anualidad -día anterior a la entrada en vigencia de su respectivo reglamento, contenido en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación-, como ocurre en su situación. Por su parte, y en presentaciones separadas, doña Myriam Barahona Torres, Presidenta de la Federación de Funcionarios de la Universidad de Chile -FENAFUCH- y los señores Óscar Urrea Meza, María Margarita Macías García, Benedicta Ulloa González, Miguelina Zamora Olivares, Antonio Serrano Hidalgo, Jorge González Loyola, Hilda Mardones Fuentes y Pedro Vargas Silva, todos ex empleados de la referida casa de estudios superiores, piden el otorgamiento de la señalada prestación, en similares términos. Requerida, la Universidad de Chile informa que no procede conceder el mencionado bono a los ex servidores que, como en el caso de la señora Muñoz Rojas, hicieron efectivas sus renuncias voluntarias fuera del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifiesta que no cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si los interesados pueden acceder a la prestación que reclaman. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.996 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 5° de esa normativa agrega, en lo que interesa, que para acceder al señalado bono los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, procede mencionar que el artículo 13 del referido texto legal preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes y el procedimiento para su otorgamiento, entre otras materias. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 también permitió que el ex personal no académico accediera a la prestación del artículo 1°, siempre que hubiera renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-; hubiera percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y hubiera cumplido durante las fechas mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. A su turno, resulta necesario indicar que el artículo 7° del decreto N° 200, de 2017 del Ministerio de Educación, estableció, en lo pertinente que el primer periodo de postulación para el otorgamiento de la bonificación en estudio se extendía a partir de la fecha de publicación de ese texto normativo -2 de diciembre de 2017- y hasta el 22 de diciembre de ese año. En este debían postular: i) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan los 65 años de edad; ii) las funcionarias que entre esas fechas, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad; iii) los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 60 o más año de edad, si son mujeres, o 65 o más años si son hombres; iv) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo y siempre que reúnan los requisitos alternativos que a continuación se señalan; y v) los ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento. Como se puede advertir, el precitado decreto N° 200, de 2017, reguló el bono adicional en estudio al personal que, entre otras condiciones, se haya desempeñado en las universidades del Estado al 2 de diciembre de 2017 y a los ex servidores que cesaron sus labores entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, sin prever la circunstancia de que los ex empleados que hicieron efectivas sus dimisiones entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017 pudieran solicitarlo. Lo anterior constituye una omisión que carece de fundamentación legal, puesto que a pesar de verificar las mismas condiciones exigidas por la ley para obtener la prestación en análisis, el reglamento no contempló la posibilidad de postular a aquellos servidores que terminaron sus servicios durante el periodo que media entre la data de publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia del referido decreto N° 200, de 2017. Por lo demás, se debe considerar que según se infiere de la historia del establecimiento de la ley N° 20.996, la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso de la carrera para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que, entre otras condiciones, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, en el caso de los hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, finalidad que no se cumple si se exceptúa de su percepción a los funcionarios que cumpliendo esos requisitos terminaron sus labores por aceptación de su renuncia voluntaria entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. En este sentido, cabe recordar el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, el que manifiesta que el objeto de los beneficios de incentivo al retiro es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, lo que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por su reglamento, y más aún considerando que con ello tampoco se habría excedido el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Universidad de Chile deberá conceder la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.996 a los ex funcionarios que cesaron sus labores durante el periodo que media entre la data de publicación de ese texto legal y el día anterior a la entrada en vigencia de su respectivo reglamento. Ello, en la medida que, cumpliendo con las demás condiciones exigidas por esa normativa, hayan postulado dentro del primer periodo fijado por la letra a) del artículo 7° del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, puesto que es este el que le correspondió a quienes cumplieron las edades requeridas al año 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República