Dictamen N° 186789/2022
Nº E186789 Fecha: 18-II-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Georgina Lamilla Urrutia, ex funcionaria de la Universidad de Tarapacá, quien solicita la reconsideración del oficio N° E110645, de 2021, de esa sede regional, que concluyó que no era posible concederle la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 20.996. Ello por cuanto ese pronunciamiento estableció que al haber cesado sus labores el 20 de junio de 2017, es decir, con anterioridad a la fecha de publicación del reglamento contenido en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, y con 65 años, aquella solo tuvo la posibilidad de impetrar el mencionado emolumento como exempleada, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicho texto legal, pues tenía la edad exigida al efecto. En apoyo de su requerimiento, la interesada manifiesta que la única razón por la que hizo efectiva su renuncia voluntaria a contar de ese momento y con dicha edad, fue para percibir los beneficios que regulan las leyes N°s. 20.374 y 20.996, agregando que solo pudo pedir un cupo para acceder al otorgado en esta última el 18 de diciembre de 2017, oportunidad en que el referido reglamento ya había abierto el primer plazo de postulación. Ante estas circunstancias alega que, a diferencia de lo concluido por el cuestionado oficio, su intención no fue la de obtener el bono adicional de la ley N° 20.996 en su calidad de exservidora sino como funcionaria activa, para lo que verificó la totalidad de las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 de esa ley, añadiendo que si bien postuló al cupo con posterioridad a su desvinculación, lo hizo porque la respectiva normativa no le otorgó otra oportunidad para hacerlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y verifique los demás requisitos establecidos en esa ley. Enseguida, el inciso primero de su artículo 2 prevé que el personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de dicho estipendio deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5°, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Su inciso segundo añade que, con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad. El inciso cuarto de la precitada disposición indica que si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esa ley N° 20.996, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que ella establece. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo 5, inciso segundo, de la normativa en análisis, establece que para acceder al referido emolumento los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, el artículo 13 del citado texto legal menciona que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes y el procedimiento para su otorgamiento, entre otras materias. A su turno, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 prevé que los ex funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado podrán acceder a la bonificación del artículo 1, siempre que, entre otras condiciones, hayan renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servían, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de esa ley -9 de febrero de 2017-; hayan percibido el bono compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, y cumplido durante las fechas mencionadas, los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ese artículo agrega que el referido expersonal deberá postular a un cupo de esa prestación ante su exempleador dentro del primer período que fije el reglamento. En este sentido, resulta necesario, indicar que el artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -reglamento del bono en estudio-, señala, en lo pertinente, que el primer período de postulación para el otorgamiento de dicho emolumento se extendió a partir de la publicación de ese texto normativo -2 de diciembre de 2017- y hasta el 22 de diciembre de ese año, y que en ese plazo debían postular: i) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan los 65 años de edad; ii) las funcionarias que entre esas fechas, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad; iii) los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 60 o más año de edad, si son mujeres, o 65 o más años si son hombres; iv) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo y siempre que reúnan los requisitos alternativos que a continuación se señalan; y v) los ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la citada ley N° 20.996 concede, en su artículo 1, una bonificación adicional para los empleados que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 han cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, permitiendo, en su artículo 2, que aquellas puedan acceder al beneficio desde que cumplan los 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años. En este sentido, cabe señalar que el inciso primero de esta última disposición les exige a todos -hombres y mujeres- hacer efectivas sus renuncias voluntarias dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigne un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior, estableciéndoles que si no cumplieren esos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente al bono. Ante estas circunstancias, procede inferir que la recurrente dio cumplimiento a lo señalado en las precitadas disposiciones al haberse desvinculado de la Universidad de Tarapacá el 20 de junio de 2017, esto es, dentro de los 180 días siguientes a cumplir los 65 años de edad. Expuesto lo anterior, resulta necesario hacer presente que ese cese se produjo con anterioridad al 2 de diciembre de ese año, fecha de publicación del reglamento del mencionado beneficio, contenido en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, y en que se abrió el primer plazo de postulación a aquel, razón por la que se debe determinar si la señora Lamilla Urrutia tuvo o no la posibilidad de solicitar la bonificación adicional. En relación a ello, corresponde mencionar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.077; 4.454 y 13.550, los tres de 2019, indicó que el referido reglamento solo reguló el bono en comento para el personal que, entre otras condiciones, se haya desempeñado en las universidades del Estado al 2 de diciembre de 2017 y a los ex servidores que cesaron sus labores entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, sin prever la circunstancia de que los exempleados que hicieron efectivas sus dimisiones entre el 10 de febrero de 2017 y el 1 de diciembre de ese año pudieran solicitarlo. En dicho contexto, los aludidos pronunciamientos concluyeron que lo anterior constituye una omisión que carece de fundamentación legal, puesto que a pesar de verificarse las mismas condiciones exigidas por la ley para obtener la prestación en análisis, el reglamento no les concedió la oportunidad de postular a aquellos funcionarios que terminaron sus servicios durante el período que media entre la data de publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia del referido decreto N° 200, de 2017. Por lo demás, esos dictámenes recordaron que, según se infiere de la historia del establecimiento de la ley N° 20.996, la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso de la carrera para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que, entre otras condiciones, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y haya cumplido la edad requerida entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, finalidad que no se verifica si se exceptúa de su percepción a los ex servidores que, cumpliendo esos requisitos, terminaron sus labores entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. . De este modo y en armonía con el criterio jurisprudencial expuesto en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, que manifiesta que el objeto de los beneficios de incentivo al retiro es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, lo que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por su reglamento, procede concluir que la exfuncionaria de la Universidad de Tarapacá en comento tiene la posibilidad acceder a la bonificación adicional que reclama, puesto que verificó la totalidad de las condiciones exigidas, incluyendo en aquellas el haber postulado al beneficio dentro de la primera oportunidad que tuvo para ello. Sostener lo contrario llevaría a concluir que tendría derecho a ese beneficio todo el personal que cumpla con los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 de la ley N° 20.996, salvo aquellos que, como la peticionaria, hicieron dejación de sus empleos durante el período que va entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017, los que solo podrían impetrarlo en calidad de exservidores y en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicho texto legal, planteamiento que resulta contrario a derecho, pues este último precepto regula situaciones distintas a la señalada (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 16.858, de 2019, de este origen). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede reconsiderar lo concluido por el oficio N° E110645, de 2021, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en términos de establecer que la señora Georgina Lamilla Urrutia tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que regula la ley N° 20.996, por cuanto cumplió con la totalidad de las exigencias previstas al efecto, correspondiéndole a la Universidad de Tarapacá gestionar la entrega de ese beneficio a la brevedad posible, dando cuenta de ello a la referida sede regional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República