Dictamen N° 44557/2017
N° 44.557 Fecha: 26-XII-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría de Inspección Fiscal para la Construcción del Proyecto Nuevo Puente Maipo, parte de la Obra Vial Concesionada: Sistema Norte -Sur”, pero cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 5 de diciembre del año 2017, en circunstancias de que el mismo aprueba el convenio modificatorio de fecha 17 de julio de igual anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 15.139, 88.518 y 37.511, de 2014, 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Además, cabe indicar que el contrato de asesoría finalizaba el mes de octubre de este año, en tanto que el acto que sanciona la modificación es de diciembre del año en curso. Por tanto, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas pertinentes para que tales actos se dicten e ingresen oportunamente a este ente fiscalizador. De igual forma, es dable manifestar que se observa un error en el párrafo séptimo del numeral 2 del antedicho convenio, al citar el punto 2.1.10 del decreto supremo N° 380, de 2014, del ministerio del ramo -que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte - Sur”-, toda vez que el mismo punto no establece lo que allí se menciona. Asimismo, corresponde anotar que el porcentaje indicado en el numeral 3 del acuerdo de voluntades, corresponde a un 6,9%, y no al que allí se consigna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación