Dictamen N° 4460/2019
N° 4.460 Fecha: 12-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, para solicitar que se determine que el plazo de diez días hábiles que establece el artículo 160 de la ley N° 18.834, resulta aplicable a los reclamos que deduzca el personal a contrata regido por el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, destinados a impugnar la decisión de la autoridad de no renovar su vínculo funcionarial amparado por la confianza legítima, y que por tanto se reconsideren dos pronunciamientos de este origen que indica, toda vez que las presentaciones que dieron lugar a ellos se dedujeron fuera del comentado plazo. Por su parte, don Eduardo González González, exfuncionario de la DIRECTEMAR, solicita que se dé cumplimiento a lo resuelto en el oficio N° 19.798, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora -uno de los que ese organismo ha pedido reconsiderar-, el cual ordenó su reincorporación al no haberse materializado la no renovación de su contratación en un acto administrativo fundado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 160 de la ley N° 18.834 dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Luego, es menester considerar que el personal a contrata que se desempeña en la DIRECTEMAR se encuentra afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Pues bien, analizado este último cuerpo normativo se advierte que aquel no contiene disposición alguna que establezca un plazo para impugnar las decisiones de la autoridad ante este Ente de Control, como aquel previsto en el citado artículo 160 de la ley N° 18.834, como tampoco que se efectúe una remisión a esta última norma en particular del Estatuto Administrativo, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado y determinar su aplicación en forma supletoria en la especie. Es por las razones expresadas que en el párrafo VI de los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, se consignó expresamente, en lo que interesa, que el anotado plazo de diez días hábiles para recurrir ante esta Contraloría General en virtud del aludido artículo 160 de la ley N° 18.834, procede en tanto dicho cuerpo normativo sea aplicable al personal afectado, lo que no acontece tratándose de los funcionarios a contrata regidos por el mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Atendido lo expuesto, se confirma lo resuelto en el dictamen N° 11.944 y en el oficio N° 19.798, ambos de 2018 y de este origen, debiendo esa superioridad proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en este último pronunciamiento. Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N o 6.332, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República