Dictamen CGR

Dictamen N° 4467/2017

2017-02-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los cargos de jefe de departamento de la Subsecretaría de Defensa que hayan quedado vacantes luego del encasillamiento que indica, deben ser provistos mediante concurso público

N° 4.467 Fecha: 07-II-2017 La Subsecretaría de Defensa solicita un pronunciamiento que determine la forma de proveer, por primera vez, los cargos de jefe de departamento que quedaron vacantes con posterioridad al encasillamiento efectuado en ese servicio mediante la resolución que indica. Agrega que se han generado dudas en relación a esta materia, toda vez que se trata de cargos que estarían afectos al artículo 8°, letra a), del Estatuto Administrativo. Sin embargo, el artículo 5°, letra g., del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio de Defensa, contiene una regla diversa. Sobre el particular, el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.422 -Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, facultó al Presidente de la República, en lo que interesa, para fijar las plantas y escalafones del personal de las subsecretarías de ese ministerio, mediante uno o más decretos con fuerza de ley. En ejercicio de esa atribución se dictó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, previamente aludido, que fijó la planta de la Subsecretaría de Defensa, considerando, entre otras, quince plazas de jefe de departamento. Su artículo 5° estableció las reglas para encasillar al personal de planta y a contrata de ese servicio, disponiendo su letra g. que los cargos que quedaran vacantes una vez realizado ese encasillamiento debían proveerse mediante concurso público conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 14 del Estatuto Administrativo, o bien mediante el procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, según corresponda. El referido inciso cuarto -y final- del artículo 14 del Estatuto Administrativo prescribe que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen restructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público. Por otra parte, el artículo 8° de ese cuerpo estatutario preceptúa que los cargos de jefe de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos serán de carrera y se someterán a las reglas que indica, entre ellas, la consignada en su letra a), que expresa que la provisión de esos empleos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes. Ahora bien, es del caso observar que el artículo 5°, letra g., del decreto con fuerza de ley previamente reseñado, se remite expresamente al inciso final del artículo 14 del Estatuto Administrativo, que ordena efectuar un concurso público, por lo que en este caso, en virtud del principio de especialidad, es esa modalidad de provisión de cargos la que debe primar por sobre el certamen a que se alude en el artículo 8° de este último texto normativo. En este sentido, es necesario precisar que los dictámenes N os 80.973, de 2012 y 13.923, de 2013 -aclarado por el dictamen N° 54.522, de 2013, pero en una materia ajena a la que ahora interesa-, todos de este origen, se refirieron a la provisión de cargos de jefe de departamento en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cuya normativa difiere en este aspecto de la contenida en el decreto con fuerza de ley que fijó la planta del personal de la Subsecretaría de Defensa. Dicha jurisprudencia señaló, en síntesis, que los cargos de jefe de departamento que se encontraban vacantes en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debían ser provistos de conformidad con el artículo 8°, letra a), del Estatuto Administrativo, toda vez que esa norma primaba, por su carácter especial, en relación con la regla general contenida en el inciso final del artículo 14 de ese texto legal. Tal conclusión no es contradictoria con la que ahora se expresa respecto de la Subsecretaría de Defensa, ya que el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa -que estableció la planta de personal para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, no contiene una norma como la consignada en la letra g. del artículo 5° del citado decreto con fuerza ley N° 2, de 2011, que se remite expresamente a la preceptiva sobre concursos públicos del artículo 14 de la ley N° 18.834 para la primera provisión de cargos luego del respectivo encasillamiento. Por todo lo expuesto, procede que los empleos de jefe de departamento de la Subsecretaría de Defensa que quedaron vacantes luego del encasillamiento realizado mediante la resolución N° 12, de 2011, de ese origen, sean provistos por concurso público. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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