Dictamen N° 44744/2009
N° 44.744 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento respecto de la situación del señor Mario Raúl Salas Salas, ex funcionario de esa entidad, quien falleció mientras hacía los trámites de postulación a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Sobre el particular, cabe señalar que el referido precepto concede una bonificación por retiro voluntario en favor de, entre otros, los servidores de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley -esto es, el 30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a algunos de los organismos que señala. En este sentido, resulta útil mencionar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 15.344, de 2009, de esta Contraloría General, que un beneficio pecuniario como la bonificación en análisis, no puede ingresar al patrimonio de aquellos que fallecieron antes de hacer efectiva su renuncia voluntaria, puesto que, respecto de ellos no se configura la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar del aludido beneficio. Precisado lo anterior, es importante tener presente que la renuncia voluntaria sólo produce sus efectos desde que se notifica al interesado la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de tal manera que antes que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones, tal como, por lo demás, se informó por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 18.926, de 2007 y 20.186, de 2008, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Mario Raúl Salas Salas manifestó su voluntad de postular al estipendio en comento, para lo cual presentó, con fecha 14 de enero de 2008, su renuncia voluntaria para que se hiciera efectiva el 1° de octubre de ese mismo año, la que fue aceptada en esos términos, mediante la resolución N° 679, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de la que se tomó razón por esta Entidad Fiscalizadora el 10 de noviembre del mismo año. En mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que la bonificación en análisis, no ingresó al patrimonio del causante, puesto que a la data de su deceso, acaecido el 3 de marzo de 2008, sólo tuvo una mera expectativa acerca de ella, porque no se perfeccionó, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar del aludido beneficio, cual es, la renuncia voluntaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República