Dictamen CGR

Dictamen N° 15344/2009

2009-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Servicio de Salud que manifestó su intención de acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el art/1 tran de la ley 20209, pero que falleció días antes a la fecha en que iba a ser efectiva su renuncia, no le asiste el derecho a percibir tal beneficio. Ello, porque su deceso generó una causal de término de relación laboral distinta a la renuncia voluntaria, que es el requisito exigido por dicha norma
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N° 15.344 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia del Pilar Caro Moraga, para solicitar un pronunciamiento que determine si a su padre, don Héctor Caro Valdivia, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, le asistió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que el señor Caro Valdivia inició los trámites para renunciar al servicio a partir del 31 de marzo de 2008 y así acceder al beneficio en estudio, pero que al fallecer el día 26 del mismo mes y año, perdió la posibilidad de percibir el referido estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Héctor Caro Valdivia manifestó su intención de acogerse a la aludida bonificación, para lo cual, y previo cumplimiento de los demás requisitos, presentó su renuncia al servicio a contar del 31 de marzo de 2008, la que fue debidamente aceptada por la autoridad, desde dicha data. No obstante lo anterior, el deceso del interesado, ocurrido con fecha 26 de marzo de 2008, generó que el término de su relación laboral se produjera por la causal prevista en el artículo 146, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, por fallecimiento, quedando, entonces, la renuncia como una manifestación de voluntad que no produjo efecto. De esta manera, la bonificación en análisis no ingresó al patrimonio del causante, puesto que a la data de su muerte sólo tuvo una mera expectativa acerca de ella, toda vez que no se configuró, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar del aludido beneficio, cual es, la renuncia voluntaria. En mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición de la interesada.