Dictamen CGR

Dictamen N° 44791/2017

2017-12-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Chillán debe acatar y dar cumplimiento a los oficios que se indican de la Contraloría Regional del Bío-Bío, informando de las medidas adoptadas a esa sede regional
Aplicado por
Dictamen N° 2720/2021
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N° 44.791 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Rosa Larenas Figueroa, funcionaria de la Municipalidad de Chillán, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 29.059, de 2016, el que concluyó que, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, correspondía iniciar un procedimiento de invalidación del concurso interno convocado por ese ente edilicio en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, el cual dicho municipio, a pesar de las reiteradas veces que se le ha ordenado informar, aún no dispone. Requerida de informe, la citada entidad edilicia no lo evacuó dentro de plazo por lo que se emite el presente oficio con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe recordar que la interesada solicitó el cumplimiento de dicho pronunciamiento, lo que fue atendido a través del oficio N° 13.156, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que indicó que no se advertía la existencia de elementos suficientes para efectuar un análisis jurídico del caso planteado, en atención a que el municipio no informó dentro de plazo, por lo que dicha Sede no emitió un pronunciamiento sobre la materia, no obstante requerir que la entidad edilicia remitiera un informe al respecto, en un plazo determinado. Luego, transcurrido el referido término la Contraloría Regional del Bío-Bío solicitó nuevamente, mediante oficio N° 15.560, de 2016, a la aludida autoridad comunal para que, en un plazo que no excediera del día 27 de septiembre esa anualidad, emitiera el anotado informe, sin que se hubiera remitido. Por último, mediante el oficio N° 19.660, de 2016, dicha Contraloría Regional del Bío-Bío dispuso que la referida entidad edilicia tenía plazo hasta el 16 de noviembre de 2016 para emitir la información correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, en relación con lo previsto en el artículo 5° de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad de Control, normativa según la cual ante la falta de observancia oportuna de los requerimientos de este Organismo podrá disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del o de los funcionarios responsables, hasta que se remitan los antecedentes requeridos, obligación que radicó en el administrador municipal y en el director de la unidad de asesoría jurídica, o en el funcionario que eventualmente lo subrogue. Por consiguiente, de lo expresado se verifica que esta Entidad Fiscalizadora ha ejercido sus potestades respecto de la situación de la especie, generándose con ello el imperativo jurídico para la Municipalidad de Chillán de proceder a dar cumplimiento a los pronunciamientos de este Organismo de Control. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, en armonía con lo preceptuado en los artículos 1°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, entre las facultades de esta Entidad de Fiscalización se encuentra la de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, en particular, la de emitir dictámenes en asuntos que se relacionen con el régimen estatutario de los funcionarios públicos. En efecto, resulta necesario recordar que de acuerdo a lo consignado, entre otros, en el dictamen N° 45.060, de 2014, los informes jurídicos emitidos por esta Institución Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Asimismo, tal como se concluyera en el dictamen N° 53.529, de 2015, la obligatoriedad de los dictámenes es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna, por lo que sostener lo contrario supondría que la eficacia de los pronunciamientos y el control de la Administración que estos traducen, quedarían entregados a la diligencia del órgano respectivo y a su cumplimiento dentro de determinado lapso, lo que no resulta admisible. Lo expresado aparece aún más de manifiesto en el caso en comento, toda vez que, en la especie, el incumplimiento de los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora obedece a la renuencia del municipio en acatar lo resuelto. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Chillán debe acatar y dar cumplimiento a los mencionados oficios de la Contraloría Regional del Bío-Bío, pronunciamientos de carácter vinculante para esa entidad comunal, informando las medidas adoptadas a esa Sede, sin desmedro de la atribución de esta última, en atención al referido incumplimiento de informar, de hacer efectivo el apercibimiento formulado en el oficio N° 19.660, de 2016, en conformidad a lo prescrito en el citado artículo 9° de la ley N° 10.336, de acuerdo con las facultades delegadas en el artículo 5° de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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