Dictamen N° 45060/2014
N° 45.060 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Garrido Concha, solicitando la reconsideración del dictamen N° 86.190, de 2013, que concluyó se había ajustado a derecho la decisión de la Municipalidad de Huechuraba de no contratar a honorarios a la recurrente, quien presentaba una anotación en el Registro de Condenas, sin perjuicio de indicar que la referida entidad edilicia debía enterarle los emolumentos por los servicios que efectivamente prestó, ya que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para dicho ente comunal. Indica la afectada en esta ocasión -sin acompañar documentación que acredite su afirmación- que de conformidad con lo señalado en el pronunciamiento cuya reconsideración requiere, concurrió al Patronato de Reos con el fin de obtener la eliminación de sus inscripciones, mediante los procedimientos reglados en el decreto ley N° 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que Establece Normas Relativas a Reos y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes, oportunidad en la que se le habría informado que no cuentan con información sobre su caso particular, por lo que no pudieron acceder a su solicitud. Requerido el anotado municipio, informó, en síntesis, que en cumplimiento del dictamen que se impugna, resolvió dejar sin efecto el procedimiento de contratación a honorarios de la peticionaria. Precisado lo anterior, es menester consignar que las argumentaciones planteadas por la peticionaria no aportan antecedentes o consideraciones de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 86.190, de 2013, motivo por el cual se confirma en todas sus partes. Con todo, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el informe evacuado por el anotado municipio, no se advierte que aquella entidad hubiera enterado los honorarios que reclama la peticionaria, constatándose un incumplimiento al precitado dictamen N° 86.190, de 2013. Al respecto, cabe manifestar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deben adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.428, de 2013). Por consiguiente, atendido que la Municipalidad de Huechuraba no ha dado cumplimiento al anotado dictamen N° 86.190, de 2013, de este Órgano de Fiscalización, se reitera lo señalado en él, en orden a que dicha entidad edilicia debe efectuar el pago de los servicios efectivamente prestados por la señora Rosa Garrido Concha, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Por otra parte, en lo relativo a la presunta concurrencia de la peticionaria al Patronato de Reos, cumple con indicar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4°, N° 1, de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a éste le corresponde formar y mantener actualizado, por los medios y en los términos que el reglamento determine, entre otros, el Registro General de Condenas, establecido por el artículo 1° del decreto ley N° 645, de 1925, y el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados creado por el artículo 210 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A su turno, el inciso primero, letra g), del artículo 8° del aludido decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, en lo que importa, dispone que se eliminará una anotación prontuarial "cuando se trate de personas sancionadas por cuasidelito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta de tres años de duración" y hayan transcurrido los plazos que indica. Su inciso tercero agrega, en lo pertinente, que se otorgará ese beneficio, por resolución fundada del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, siempre que la anotación en cuestión sea la única que exista en el prontuario del interesado, por lo que es ante esa autoridad a quien debe dirigirse la peticionaria. Transcríbase a la señora Rosa Garrido Concha y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante