Dictamen N° 53529/2015
N° 53.529 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Flores Rosales, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de las diferencias remuneracionales derivadas de su ascenso dispuesto a contar del 1 de junio de 2011, desde el grado 14 al 13 del estamento administrativo. Expone la recurrente, que tanto su ascenso como también el de las señoras Juana Vera Gallardo, Paulina Valenzuela Riveros, y Pamela Rubio Palma, se debieron a la vacancia del empleo, grado 12, que servía el señor Sergio Muñoz Muñoz, en el escalafón administrativo, luego de su nombramiento en un cargo directivo, grado 8°. Por su parte, el referido órgano comunal y el citado señor Muñoz Muñoz, han requerido separadamente y por las razones que indican, la reconsideración del oficio N° 25.166, de 2015, que ordenó el cumplimiento del dictamen N° 39.826, de 2014, por el cual se instruyó al municipio que debía regularizar la situación del aludido funcionario, quien fue nombrado a través del decreto alcaldicio N° 65, de 14 de febrero de 2013, en el mencionado cargo directivo, sin cumplir con el requisito de estudio pertinente. A su turno, se ha dirigido a este Ente Fiscalizador un particular -bajo petición de reserva de identidad- , reclamando por el incumplimiento del anotado oficio N° 25.166, de 2015, lo que, a su juicio, constituiría una falta a la probidad por parte de la autoridad comunal y del aludido señor Muñoz Muñoz, que daría lugar a responsabilidad administrativa. Requerido informe, el referido municipio indicó, en síntesis, que la regularización de la situación funcionaria del aludido señor Muñoz Muñoz, se encuentra supeditada al pronunciamiento que este Ente de Control emita acerca de la calidad que pasará a tener dicho servidor una vez que se deje sin efecto su nombramiento. Como cuestión previa, es menester recordar que el citado dictamen N° 39.826, de 2014, concluyó, en lo pertinente, que el señor Sergio Muñoz Muñoz no satisfacía la exigencia académica para desempeñarse en un cargo directivo 8°, prevista en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, esto es, contar con “un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”; por lo que debía reintegrar las remuneraciones percibidas desde que fue irregularmente nombrado en el indicado empleo. Luego, atendiendo una denuncia sobre la materia, a través del oficio N° 25.166, de 2015, este Organismo Fiscalizador ordenó al municipio que diera cumplimiento al referido pronunciamiento, arbitrando las medidas para invalidar la designación del señor Muñoz Muñoz, obtener el reintegro de remuneraciones que procediere y, establecer las responsabilidades administrativas que correspondieren por la inobservancia de lo instruido por esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, en cuanto a la invalidación del anotado decreto alcaldicio N° 65, de 2013, cabe señalar que acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 56.391, de 2008, cuando esta Contraloría General se ha pronunciado acerca de un determinado acto ordenando que se retrotraiga, con el objeto de subsanar vicios de legalidad, no es atendible pretender -como sostiene el municipio-, que dicha regularización no pueda llevarse a efecto por haber transcurrido el término a que se refiere el inciso primero del artículo 53, de la ley N° 19.880, máxime si aquella se instruyó dentro de plazo. En este sentido, conviene hacer presente que la falta de requisitos académicos para desempeñar el referido empleo directivo, no solo fue reprochada por esta Entidad de Control a través del aludido dictamen N° 39.826, de 4 de junio de 2014, por el cual se ordenó oportunamente a la Municipalidad de Cerro Navia que invalidara el anotado acto administrativo, sino que el mismo vicio de legalidad ya había sido observado con anterioridad, en forma reiterada, respecto de un cargo del estamento profesional al que también le eran aplicables similares exigencias de estudio, según se manifestó en los oficios N°s. 217, 18.824, 77.829, todos de 2011; y los dictámenes N°s. 29.972, de 2012 y 35.154, de 2013. Al respecto, conviene recordar que la obligatoriedad de los dictámenes es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna, por lo que sostener lo contrario, supondría que la eficacia de los pronunciamientos y el control de la Administración que estos traducen, quedarían entregados a la diligencia del órgano respectivo y a su cumplimiento dentro de determinado lapso, lo que no resulta admisible. En efecto, tal como lo manifestara esta Contraloría General en el dictamen N° 52.982, de 2009, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 98 y 99 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336. Por este motivo, resulta forzoso concluir que el oficio N° 25.166, de 2015, que ordenó el cumplimiento del dictamen N° 39.826, de 2014, de esta Entidad de Control, mediante el que se ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 65, de 2013, fue vinculante para la Municipalidad de Cerro Navia desde la data de esa instrucción, por lo que esta deberá acatar dicho pronunciamiento invalidando el anotado acto administrativo, en razón de lo cual se desestima la solicitud de reconsideración formulada al respecto. Luego, y atendido que la invalidación de la especie implica retrotraer la situación laboral del señor Sergio Muñoz Muñoz al estado anterior a la emisión del citado acto irregular, procede que dicho funcionario vuelva a ocupar la plaza grado 12 del estamento administrativo que servía con antelación a su designación en el cuestionado cargo directivo (aplica dictamen N° 1.746, de 2015). En este contexto, también deberán dejarse sin efecto los instrumentos que tuvieron su fundamento o derivaron del nombramiento del señor Sergio Muñoz Muñoz, específicamente, los decretos alcaldicios N°s. 90, 91, 92 y 93, de 2014, mediante los cuales se dispusieron los ascensos de las señoras Juana Vera Gallardo, Olga Flores Rosales, Paulina Valenzuela Riveros, Pamela Rubio Palma, debiendo, a su vez, retrotraerse la situación funcionaria de aquellas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.569 y 48.621, ambos de 2012). En otro orden de ideas, en lo que concierne a la alegación relativa al reintegro de remuneraciones percibidas por el señor Sergio Muñoz Muñoz, cumple con manifestar que conforme se indicó en el oficio N° 58.051, de 2014 -emitido con ocasión del recurso de protección rol N° 38.774-2014, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por el mencionado funcionario en contra del aludido dictamen N° 39.826, de 2014-, dicho aspecto fue reconsiderado por el pronunciamiento N° 51.275, de la citada anualidad. Finalmente, en cuanto a la solicitud planteada por la persona acogida a reserva de identidad, relativa a que esta Entidad Fiscalizadora instruya un sumario administrativo en la Municipalidad de Cerro Navia, por el incumplimiento de los anotados pronunciamientos, cumple con señalar que tal medida ya fue adoptada por este Órgano de Control, según se indicó en el oficio N° 41.114, de 2015. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la señora Flores Rosales, y se reconsidera parcialmente el oficio N° 25.166, de 2015 -en lo que se refiere al reintegro de las remuneraciones percibidas por el señor Muñoz Muñoz-, debiendo esa entidad edilicia dejar sin efecto los citados actos administrativos, retrotrayendo la situación laboral de los servidores antes indicados, de todo lo cual informará a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Olga Flores Rosales, al señor Sergio Muñoz Muñoz, al recurrente con reserva de identidad y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a las Unidades de Sumarios y Seguimiento, ambas de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante