Dictamen CGR

Dictamen N° 44798/2017

2017-12-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político no tiene derecho a ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley Nº 19.234, por tener bono de reconocimiento consumido en una pensión del decreto ley Nº 3.500, de 1980
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Dictamen N° 1534/2021
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N° 44.798 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Moraga Reyes, en representación de don Luis Ulloa Villegas, exempleado del Asentamiento Luis Emilio Recabarren, exonerado político, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el cumplimiento del dictamen N° 47.179, de 2010, de este origen, acerca de lo cual, el Instituto de Previsión Social, manifiesta que no resulta procedente. Al respecto, es del caso anotar que a través del anotado pronunciamiento, este Organismo de Control remitió al aludido Instituto de Previsión Social los antecedentes del interesado, a fin de que procediera a efectuar los cálculos correspondientes, y notificar al señor Ulloa Villegas, para que ejerciera el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Lo anterior, por cuanto, en los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa oportunidad para emitir el citado dictamen N° 47.179, de 2010, aparecía que el peticionario había solicitado el reconocimiento de su calidad de exonerado político y la concesión de todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 29 de abril de 2004. Asimismo, se constató que el día 22 de octubre de 2008, había sido liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió recién el 18 de agosto de 2009, mediante la resolución exenta N° 5.956, del Ministerio del Interior. Sobre el particular, es dable hacer presente que, al caso en análisis, le fue aplicable el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, todos de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se permitió ejercer a determinados extrabajadores la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que el bono de reconocimiento emitido en su favor hubiera sido liquidado con posterioridad a la solicitud de estos para acceder a los beneficios de la citada ley, pero con anterioridad a haber sido calificados como exonerados políticos y a que se les hubieran concedido estos, en el entendido que ese documento no se encontrara consumido en un beneficio jubilatorio del sistema de capitalización individual. Sin embargo, es menester hacer presente que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, informó, en lo que interesa, que, si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales (representados por el bono de reconocimiento) se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Lo anterior, como quiera que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de la respectiva pensión, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la situación del señor Ulloa Villegas, se ha podido establecer en esta oportunidad que, el bono de reconocimiento emitido en su favor en el año 2008, fue liquidado y remitido a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, siendo comprometido en la pensión de vejez, percibida en el régimen del decreto N° 3.500, de 1980, desde el mes de septiembre de 2008 -circunstancia esta última no advertida para emitir el aludido dictamen N° 47.179, de 2010-, por lo que el afectado no pudo favorecerse con el anotado criterio jurisprudencial, bajo el cual fue emitido ese último pronunciamiento, por cuanto no era factible la devolución del bono de reconocimiento hacia el Instituto de Previsión Social, con la finalidad de efectuar los cálculos correspondientes, y notificar al interesado para ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, ya que aquel documento representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional, a la data del citado dictamen N° 47.179, de 2010, se encontraba consumido. De este modo, habiéndose, en este caso, comprometido el bono de reconocimiento en la pensión obtenida en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obstante que en el año 2012, el citado Instituto de Previsión Social haya solicitado la devolución del monto liquidado por concepto de bono de reconocimiento, dicho requerimiento fue posterior a la época en que ese documento se encontraba consumido, por lo que debe concluirse que el señor Ulloa Villegas no puede optar entre aquel y una pensión no contributiva, por gracia. Reconsidérese el dictamen N° 47.179, de 2010, y aclárese, en lo pertinente, el dictamen N° 20.088, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución del expediente jubilatorio respectivo. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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