Dictamen CGR

Dictamen N° 44811/2011

2011-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil no tiene derecho a percibir la bonificación de riesgo

N° 44.811 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Iván Santelices Albornoz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si por las labores de seguridad y atención de público que desarrolla en el Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio, tiene derecho a percibir la bonificación de riesgo. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le corresponde disfrutar del aludido estipendio, por cuanto éste no es aplicable a ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 185, letra l), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable a la mencionada Dirección, como se informó en los dictámenes N os 55.885, de 2008 y 39.936, de 2009, de este origen, entre otros-, dispone que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, los empleados civiles y el personal a contrata percibirán una bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en la ley Nº 18.589, con la excepción que indica. En este sentido, se debe indicar que el artículo 1° de este último texto legal, previene que este beneficio será de un 43% para los Oficiales Subalternos y Clases, y de un 28% para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales, tal como se informó en el dictamen N° 68.368, de 2009, de este origen. Como es dable advertir, la letra l) del artículo 185 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, al regular el estipendio de que se trata, se remite a lo previsto en la ley N° 18.589, la que no contempla a los empleados civiles en el universo de beneficiarios de esta remuneración, debiendo agregarse, según se precisara en el referido oficio N° 68.368, de 2009, que de su sola denominación, la bonificación de riesgo no resulta congruente con el tipo de funciones que los empleados civiles realizan, de índole profesional, técnico o administrativo, de modo que no se ven expuestos a las labores de aquellos pertenecientes a los escalafones de oficiales y cuadro permanente y de gente de mar, que justifican el otorgamiento del emolumento que se analiza. En consecuencia, atendido lo anterior, cumple con manifestar que al recurrente, en su condición de funcionario civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no le asiste el derecho a impetrar el estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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