Dictamen CGR

Dictamen N° 68368/2009

2009-12-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la bonificación de riesgo a funcionario de la subsecretaría de Guerra
Aplicado por
Dictamen N° 44811/2011
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N° 68.368 Fecha: 9-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Contreras Carrizo, funcionario de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, quien consulta si le asiste el derecho de percibir el pago de la bonificación de riesgo establecida en el artículo 185, letra I), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerida de informe, la Subsecretaría de Guerra manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde percibir el beneficio que indica, ya que éste sólo ha sido establecido en beneficio del personal militar y no de los empleados civiles, a quienes se les concede una bonificación especial otorgada por la ley N° 18.870, diversa del estipendio que se reclama. Sobre el particular, cabe señalar que la letra I) del artículo 185 del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, bajo el encabezado: "Bonificación de riesgo y bonificación especial", previene, en lo que interesa, que "Los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, los empleados civiles y el personal a contrata percibirán una bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en la Ley N° 18.589". Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.589 concedió una bonificación de riesgo equivalente al 43% de su sueldo base, al personal de Oficiales Subalternos y Clases del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, agregando, su inciso segundo, que ésta será de un 28% para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales, del aludido Estatuto y para el personal equivalente antes mencionado. Como se advierte de la preceptiva citada, aparece que, si bien la letra I) del artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas alude a dos asignaciones, se limita a regular sólo una de ellas, cual es la bonificación de riesgo, remitiéndose en su contenido a lo previsto en la ley N° 18.589, la que no contempla a los empleados civiles en el universo de beneficiarios de esta remuneración. A mayor abundamiento, es necesario agregar que, de su sola denominación, la "bonificación de riesgo" no resulta congruente con el tipo de funciones que los empleados civiles realizan, de índole profesional, técnico o administrativo, de modo que no se ven expuestos a las labores propias de aquellos pertenecientes a los escalafones de oficiales y cuadro permanente y gente de mar, que justifican el otorgamiento del emolumento que se analiza. En este sentido, es dable manifestar que a través del dictamen N° 30.853, de 2009, esta Entidad de Control expresó que para definir el estatuto remuneracional de cierto tipo de servidores del ámbito de las Fuerzas de Orden, debía considerarse que las entidades respectivas tienen características propias, según las funciones específicas encomendadas por el ordenamiento jurídico, criterio que se estima aplicable en lo que concierne a los empleados civiles en relación con los funcionarios militares. En efecto, estos últimos, por sus labores propias, inherentes al objetivo de las Fuerzas Armadas -cuales son, la defensa de la patria y el resguardo de la seguridad nacional-, cuentan con estipendios destinados a compensar el riesgo a que se encuentran expuestos. Asimismo, lo expresado es consistente con el contexto histórico de la normativa en comento, puesto que el legislador, en reemplazo de la bonificación de riesgo -contenida en su origen, en el artículo 1° de la ley N° 18.589-, otorgó a los empleados civiles, en particular, a través del artículo 6° de la ley N° 18.870, una "bonificación especial", misma denominación que emplea el encabezado de la letra I) del artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ya citado, pero que este precepto no desarrolla. En consecuencia, atendido que el personal de la Subsecretaría de Guerra no realiza labores de carácter propiamente militar, cumple con manifestar que al recurrente, en su condición de funcionario civil de esa repartición, no le asiste el derecho a impetrar el estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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