Dictamen N° 44822/2012
N° 44.822 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Correa López, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Salamanca, reclamando en contra de dicho municipio por no haber dado cumplimiento al oficio N° 2.878, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual concluyó, en lo que interesa, que esa entidad edilicia debía reintegrar a la interesada a la Escuela Básica de Zapallar -en la que se desempeñaba como “profesora encargada”-, desde la cual fue destinada de manera irregular a la Escuela Básica Villa Santa Rosa y, además, pagarle la bonificación del artículo 13 de la ley N° 19.715, por el tiempo que estuvo alejada del primero de esos establecimientos. Agrega la recurrente que, en su opinión, corresponde, además, que sea reincorporada para cumplir las mismas labores de profesora encargada que servía con antelación a su traslado, y con una jornada de 44 horas cronológicas semanales. Sobre el particular, en relación con el reclamo formulado por la interesada, es del caso señalar que, a diferencia de lo expresado por aquella, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Municipalidad de Salamanca dio parcial cumplimiento al citado oficio N° 2.878, de 2010, toda vez que mediante el decreto N° 654, de igual año, dejó sin efecto aquel por cuyo intermedio se ordenó su destinación, y dispuso su reintegro a la Escuela Básica Zapallar, a contar del 1 de diciembre de 2010, para desempeñar funciones de docente de aula, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, documento que fue conocido por la señora Correa López, según consta del mismo. Luego, y para los efectos de pronunciarse en cuanto a las funciones y a la jornada que debe cumplir la recurrente, es menester precisar que el artículo 5° de la ley N° 19.070 -texto legal que rige la relación laboral de la interesada con el municipio-, sólo contempla las labores de docente de aula, docente-directiva y técnico-pedagógica, no considerando la de “profesor encargado”, la cual, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.695, de 2003 y 33.586, de 2006-, corresponde a una mera asignación de funciones, encomendada a un docente de aula para salvar una situación excepcional que se produce en ciertos planteles rurales que no cuentan con un docente directivo. Ahora bien, en conformidad con los documentos adjuntos se aprecia que la señora Correa López ingresó a la Municipalidad de Salamanca, mediante decreto N° 159, de 1996, para desempeñar funciones docentes de aula, en calidad de titular, cuestión que no se vio alterada por el hecho de haber cumplido labores de “profesora encargada”, pues esta última condición no posee la virtud de modificar su nombramiento, atendido que como se indicara, precedentemente, se trata sólo de una encomendación de funciones. En este contexto, cabe manifestar que la Municipalidad de Salamanca se ajustó a derecho al disponer que la recurrente se reintegrara a la Escuela Básica de Zapallar, para desempeñar labores de docente de aula, puesto que corresponden a aquellas para las que fue nombrada. En lo que concierne a la jornada laboral de la peticionaria, es dable señalar que, según los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, aquella ingresó a prestar servicios al municipio para cumplir una jornada de 30 horas cronológicas semanales; sin perjuicio de diversas contrataciones que la municipalidad ordenó a su respecto, las cuales, si bien incrementaron su carga horaria durante el período en el que estuvieron vigentes, cesaron por el solo ministerio de la ley al término del plazo para el que fueron dispuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070. Siendo ello así, y dado que durante el año 2010, anualidad en que se produjo tanto la destinación de la señora Correa López como su reincorporación a la Escuela Básica Zapallar, no consta que se encontrara sirviendo alguna contratación, debe concluirse que resultó procedente que la municipalidad la reintegrara para cumplir la jornada de 30 horas cronológicas semanales para la que fue designada. Con todo, es del caso señalar que, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s. 40.691, de 2007 y 51.974, de 2009, de este origen, no procede que un profesional de la educación deba soportar, como consecuencia de una destinación dispuesta en contravención a la ley N° 19.070, como ocurrió en la especie, la privación de un beneficio pecuniario al cual tenía pleno derecho en el anterior plantel educacional, razón por la cual, el citado municipio está obligado a pagarle a la recurrente, en los términos del oficio N° 2.878, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, la bonificación del artículo 13 de la ley N° 19.715, esto es, por el tiempo en que estuvo irregularmente destinada a la Escuela Básica Villa Santa Rosa, de lo cual deberá informar a esa Sede Regional en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen. En consecuencia, se acoge la reclamación deducida por la señora Correa López, sólo en lo que atañe al pago de la bonificación indicada precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República