Dictamen N° 448698/2024
N° E448698 Fecha: 06-II-2024 El señor Rodrigo Alcaino Mardones y las demás personas que se identifican en la primera presentación de la referencia, solicitan un pronunciamiento que incide en determinar el ámbito de aplicación de los dictámenes E108764, de 2021 y E188149, de 2022, de este origen -relativos, en lo pertinente, a la interpretación del ancho de la franja de declaratoria de utilidad pública del “Parque Canal El Bollo”, efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en el plano RM- PRMS 20-14-, pues, a su juicio, dicha precisión sería necesaria para el correcto cumplimiento de los mencionados oficios por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM). A su turno, la Defensoría del Contribuyente requiere establecer el órgano competente para la confección y aprobación de un plano de detalle que defina con exactitud la parte del predio que indica, de la comuna de Las Condes, que estaría afecto a tal gravamen, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo. Ello, con el fin de que sus respectivos dueños puedan concretar la exención del pago de contribuciones de bienes raíces prevista en el artículo 86 de la citada ley, mientras el municipio no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública. En relación con el primer requerimiento expuesto, es del caso prevenir acerca de las eventuales actuaciones de la DOM que afectarían a los propietarios del sector de que se trata, que tal materia concierne a la SEREMI, pues acorde con los artículos 4° y 12 de la LGUC, respectivamente, le corresponde supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las normas de los instrumentos de planificación territorial, así como resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. En seguida, en cuanto al mencionado plano interpretativo, cabe hacer presente que el criterio de esta Contraloría General sobre aquél está contenido en el dictamen E108764, de 2021, el que fue ratificado por el dictamen E188149, de 2022, ambos aludidos, los cuales definen específicamente su alcance sólo para el sector El Remanso de la comuna de Las Condes, contenido en el RM-PRMS-20-14. Así, no procede emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, reiterándose que el mencionado dictamen E108764 de 2021 no se pronunció sobre la totalidad de la extensión del indicado parque, sino que sólo respecto del tramo específico antes señalado, al aludir a un perfil variable no menor a 80 metros “en ese sector”. Asimismo, es menester manifestar que mediante el oficio E372237, de 2023 -que atiende las consultas formuladas por la SEREMI referentes a la manera en que deberá continuar interpretando el ancho del “Parque Canal El Bollo”-, cuya copia se adjunta, este Organismo de Control señaló, en resumen, que esa entidad deberá ejercer la facultad interpretativa del artículo 4° de la LGUC, en la forma que corresponda de acuerdo con los antecedentes atingentes a la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable a la misma. Con todo, en lo concerniente a la extensión del área afecta a la declaratoria de utilidad pública del “Parque Canal El Bollo”, regulada por el artículo 5.2.3.4. “Avenidas Parques”, N° 1 “Parques adyacentes a cauces”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional, y graficada en el plano RM-PRM-92/1A-, es del caso reiterar que, mientras no se modifique ese instrumento de planificación territorial (IPT), deberá estarse a lo consignado en el apuntado plano y su ordenanza, para cada sector. En tanto, en relación con la consulta efectuada por la Defensoría del Contribuyente, es dable anotar que conforme con los artículos 28 bis y 59 inciso segundo de la LGUC, corresponde a los planos de detalle que ahí se indican, precisar con exactitud el área afecta a una declaratoria de utilidad pública fijada por un IPT. En particular, el citado artículo 59 inciso segundo dispone, en lo pertinente, que los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. Acorde con lo anterior, y considerando que el área afecta a la declaratoria de utilidad pública del “Parque Canal El Bollo” se encuentra regulada en el PRMS, concierne a la SEREMI la elaboración del plano de detalle por el que se consulta. Sin embargo, por el decreto N° 238, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se transfirió en los términos que indica, a la totalidad de los Gobiernos Regionales del país, por el plazo de cinco años a contar de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial -lo que se verificó el 13 de julio de 2021-, las competencias radicadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo que ahí se señalan, entre ellas, la prevista en el referido artículo 59 inciso segundo de la LGUC. Por lo expuesto, en virtud de la antedicha transferencia de competencia, actualmente corresponde al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago elaborar y aprobar el plano de detalle que grafique con exactitud la parte de cada predio sujeta al gravamen en comento, dentro de los seis meses siguientes al requerimiento que realice su propietario. Finalmente, se ha estimado del caso indicar que la Dirección de Obras Municipales deberá emitir los certificados de informaciones previas ajustándose a lo dispuesto en los artículos 116 de la LGUC y 1.4.4. de su Ordenanza y a lo reiterado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Uds. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)