Dictamen N° 44988/2017
N° 44.988 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Río Negro, solicitando reconsiderar el oficio N° 320, de 2017, de la Sede Regional de Los Lagos, que concluyó, en lo pertinente, que la referida entidad edilicia debía pagar a los docentes allí individualizados la asignación de perfeccionamiento de conformidad con el decreto alcaldicio N° 3.541, de 2014, dejando sin efecto y complementando, en su caso, los oficios que en aquel se indican. La recurrente funda su petición, esencialmente, en que esa Contraloría Regional, frente a una misma controversia, utilizó criterios contradictorios, que inciden en la forma de computar el plazo de prescripción previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. A su turno, los docentes Leyla Acle Domke, José Miguel Carrillo Soto, Jeannette Altamirano Chávez, Paola Vargas Vera, Yaneth Acle Sidler, Ariela Valderas Caro, Mirta Silva Báez, Clara Carrasco Acle, Rita Schilling Klagges, Marta Zumelzu Melian y Mónica Igor Adams, reclaman que la Municipalidad de Río Negro aún no ha regularizado el pago, acorde con el mencionado decreto alcaldicio N° 3.541, de 2014. Como cuestión previa, es útil recordar que los oficios N°s. 6.919, 7.068, 7.069 y 7.396, todos de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, concluyeron, en síntesis, que a los exdocentes María Elena Cea Gallardo, Nelso Santibáñez Jerez y María Sonia Delgado Solís, les correspondía percibir la asignación que nos ocupa por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, encontrándose prescrito el derecho para exigir el cobro del resto de los emolumentos adeudados, en consideración a que habían transcurrido más de dos años hasta octubre de 2016, fecha en que reclamaron el pago del referido beneficio ante esa Sede Regional; y que, tratándose de la señora Sylvia González Toledo, habiendo reconocido el municipio la existencia de la deuda, debía pagar el estipendio a la interesada, teniendo a la vista que el plazo respectivo se interrumpió en la data de su presentación ante ese Órgano Regional, sin perjuicio de que pudiera acreditar documentadamente un anterior reclamo ante el empleador. Luego, el oficio N° 320, de 2017, de esa Sede Regional -cuya reconsideración se solicita-, resolvió que a la Municipalidad de Río Negro le correspondía pagar la asignación de perfeccionamiento a doña Miriam Martínez Guzmán, exdocente, y a don Alberto Hinostroza Barría, profesional de la educación, toda vez que a la fecha de sus requerimientos ante esa Oficina de Control -21 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente-, no había transcurrido el referido plazo de dos años, el cual debía ser contabilizado desde el 31 de diciembre de 2014, data de la resolución que les reconoció el derecho al estipendio. Además, el oficio en comento, por tratarse de situaciones idénticas a las reclamadas en esa oportunidad, reconsideró en el sentido expresado a sus similares N°s. 6.919, 7.068 y 7.069, todos de 2016, complementando al N° 7.396, del mismo año y origen. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -norma que rige supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, conforme al artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos contemplados en tal estatuto prescribirán en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe, acorde con el inciso quinto del primero de esos preceptos, y los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 65.374, de 2016, entre otros). Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que el artículo 49 de la ley N° 19.070, disposición vigente a la época de solicitud de la asignación en estudio -y que fue reemplazada en los términos dispuestos por el artículo 1°, N° 32, en concordancia con el artículo séptimo transitorio, ambos de la ley N° 20.903-, establecía que aquel beneficio, cuyo objeto es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consistía en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en las instituciones que el referido precepto enuncia. Enseguida, el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -reglamento sobre el pago de la asignación de perfeccionamiento-, prevé que para obtener un nuevo reconocimiento, los profesionales de la educación deberán solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para los efectos de impetrar el emolumento en examen, y que una vez determinado el o los nuevos porcentajes, debe dictarse por el municipio la resolución correspondiente que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordene efectuar el pago, el que se realizará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este abarcará, en todo caso, el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la solicitud y dicho pago. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.820, de 2009, ha precisado que el reconocimiento debe efectuarse desde la fecha en que se acompañaron los certificados y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento. Como es posible advertir, una vez que el profesional de la educación se ha acogido al procedimiento establecido con el fin de obtener la acreditación del programa, curso o actividad, el derecho a percibir el estipendio correspondiente nace -tal como lo manifestaran los dictámenes N°s. 40.589, de 2000, y 3.556, de 2010-, a contar del momento en que este es reconocido por el empleador a través de un decreto alcaldicio, determinando el aumento porcentual que proceda, sin perjuicio que el beneficio deberá pagarse en forma continua -atendido su carácter permanente-, desde la data en que el docente haya acompañado los certificados pertinentes. En efecto, al solicitarse un nuevo reconocimiento, la autoridad administrativa se encuentra obligada al análisis de la documentación adjuntada y a la constatación del cumplimiento de los requisitos del caso, evento en el cual, si fuere procedente, deberá otorgarse el emolumento, expresado en porcentajes, a través del respectivo acto formal, tal como lo ordena el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070. Así entonces, en atención a que, al tenor del artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos contemplados en el Estatuto Docente prescriben en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, y que, en armonía con lo anotado, la época a contar de la cual se hizo exigible el beneficio de la especie no es otra que aquella en que se emitió el mentado decreto alcaldicio N° 3.541, de 2014, de la Municipalidad de Río Negro, cabe colegir que el oficio que en esta ocasión se impugna se ajusta a la jurisprudencia administrativa vigente en la materia. Por lo tanto, dado que no se aportan nuevos antecedentes que alteren lo concluido en el pronunciamiento que motiva la petición del rubro, se rechaza el requerimiento formulado y se ratifica el oficio N° 320, de 2017, de la Sede Regional de Los Lagos. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República