Dictamen CGR

Dictamen N° 45045/2017

2017-12-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al servicio de impuestos internos determinar lo relacionado con la aplicación del impuesto territorial, no observándose irregularidades en su actuación en el caso que indica

N° 45.045 Fecha: 28-XII-2017 Doña Sara Venegas Salvatierra consulta sobre la legalidad en la actuación del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de la modificación sin justificación del destino de la propiedad que indica desde casa habitación a sitio eriazo, generándose una sobretasa en el pago de impuesto territorial, acarreándole una importante deuda. Asimismo, solicita un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de lo dispuesto en la ley N° 20.033 en su caso. Requerido su informe, el SII sostiene que el cambio de destino de la propiedad de la recurrente fue realizado conforme derecho, atendiendo las consideraciones de hecho y facultades legales que expone. Por su parte, la Tesorería General de la República (TGR) manifiesta que es el organismo encargado del cobro del señalado impuesto y respecto de la interesada ésta fue requerida judicialmente por las sumas adeudadas, sin perjuicio de lo cual fue acogido un convenio de pago activo con ella, suspendiéndose los procedimientos de apremio. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece un gravamen a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3° y 29, compete al SII la tasación de los bienes sujetos a las disposiciones de ese cuerpo legal, como asimismo la aplicación de este último. Como se advierte, de acuerdo con la normativa transcrita, el SII tiene la competencia para efectuar la tasación de los bienes raíces a efectos de aplicar el impuesto territorial que los grava. Asimismo, dicho tributo puede sufrir modificaciones, tal como se indicó en el dictamen N° 90.503, de 2015, de este origen, entre otros. Pues bien, en la especie, según consta de la documentación acompañada y de lo indicado por el SII, el avalúo fiscal del inmueble en cuestión fue modificado a sitio no edificado -en base al plan de fiscalización centralizado, folio 50194050 de 19 de marzo de 2012-, condición que se mantiene hasta la fecha. En efecto, dicho servicio puntualiza que efectuada una visita a la propiedad es necesario advertir que la construcción habida allí es de madera en mal estado que no cuenta con servicios básicos de agua potable, alcantarillado ni electricidad, por lo que no está en condiciones de ser utilizada, sin que además ésta cuente con permiso de edificación ni recepción de obras por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñaflor. Agrega el SII que de acuerdo al artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- se define como “Obra gruesa habitable” a aquella “construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado”, situación en la que no se encuentra la construcción en cuestión, no estando objetivamente en condiciones de ser habitada o usada, por lo cual fue modificado el destino del referido terreno para efectos del pago del impuesto de la especie. De esta manera, no se advierte irregularidades en la actuación del SII en la determinación, en ejercicio de sus facultades, del impuesto territorial a pagar por parte de la interesada respecto del bien raíz de que se trata. Finalmente, acerca de la aplicación del precepto que indica de la ley N° 20.033 a su caso, cabe hacer presente que dicho cuerpo legal modificó en lo pertinente la anotada ley N° 17.235, por lo que es menester prevenir que según los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -Ley Orgánica del SII-, y 6° del Código Tributario, es el SII quien tiene la competencia para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.268, de 2014). Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 90503/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12268/2014
Aplica dictámenes