Dictamen N° 45056/2014
N° 45.056 Fecha: 20-VI-2014 Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Maipú solicita la reconsideración del dictamen N° 32.363, de 2013, de esta Contraloría General -que complementa el dictamen N° 75.891, de 2011 también de este origen, atinente a la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal T17P “Callejón de Los Perros”, de esa comuna-, relativo a la ubicación de aquella vía, en área de extensión urbana o rural, en el tramo que enfrenta a los sitios N°s. 21, 22, 23, 24 y 25, de la parcelación del Fundo El Molino. Cabe recordar que por medio del primer pronunciamiento -del año 2011-, este Órgano Fiscalizador concluyó, por las razones que ahí se consignan, que la aludida “declaratoria de utilidad pública se encuentra vigente, pues fue prorrogada, en el tramo Límite Extensión Urbana Poniente de Santiago/Avda. Ramón Freire (Pajaritos)”, a través de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), promulgada por la resolución N° 12, de 2010, del competente Gobierno Regional. Asimismo, que por el segundo dictamen, esta Sede de Control precisó, en síntesis, que según lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A, del PRMS, la referida vía, en la parte que enfrenta a los sitios indicados, se emplaza al sur del límite de extensión urbana, es decir, en el área rural de la comuna de Maipú, resultando improcedente que en su Plan Regulador (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004, de ese municipio-, se la considere dentro del área urbana, de modo tal que instruyó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la nombrada entidad edilicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán coordinadamente y, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para subsanar la situación reseñada, en los términos que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico. En esta oportunidad, y como fundamento de su petición, la interesada, reiterando los planteamientos efectuados en su oficio N° 1.200/015, de 2013 -por el cual informó, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, acerca del asunto atendido por el antedicho dictamen N° 32.363-, señala que conforme con la singularizada modificación del PRMS -específicamente con lo establecido en el cuadro N° 8 de su ordenanza y lo graficado en el plano RM-PRM-08-1A1/99-, y con el PRC -especialmente con el límite urbano contenido en éste-, el precitado tramo del “Callejón de Los Perros” se ubicaría dentro de los límites de extensión urbana de la comuna, correspondiendo a una calle troncal incluida en su vialidad estructurante. Agrega, por otra parte, que la modificación N° 100 del PRMS -sancionada por la resolución N° 153, de 2013, del individualizado Gobierno Regional-, amplió el área de extensión urbana de esa comuna, incorporando, entre otros, los terrenos situados al sur de la vía de que se trata, de modo que esta última se emplazaría en aquélla. Igualmente, cita una serie de instrumentos planimétricos en los que, a su juicio, se daría cuenta de que “la vía Callejón de los Perros es de dominio de los predios correspondientes al sector norte reserva”. Sobre el particular, y en relación con el primer aspecto alegado, es pertinente indicar que según lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A, del PRMS -instrumento de planificación territorial aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del nombrado Gobierno Regional-, el tramo en comento se ubicaba, a esa data, en el área rural de la comuna de Maipú, al sur de su límite de extensión urbana. En seguida, que la modificación del PRMS sancionada por la anotada resolución N° 12, no modificó los límites urbano ni de extensión urbana de Maipú, ya que, tal como se consigna en el oficio N° 7.430, del mismo año, de esta Entidad de Fiscalización -que cursó con alcances dicho acto administrativo-, aquellos graficados en los respectivos planos “son de carácter informativo”. Asimismo, ha de tenerse en consideración, que el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 19.939, que modificó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que “tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley”. En el contexto reseñado, no cabe sino concluir que la declaratoria de utilidad pública relativa a la porción del “Callejón de los Perros” situada en el área rural de la comuna de Maipú, caducó de pleno derecho con fecha 13 de febrero de 2004. No obsta a lo anterior, la circunstancia de haber entrado en vigencia la referida modificación N° 100 del PRMS, en cuya virtud tales terrenos se incorporaron al área de extensión urbana de la mencionada comuna, toda vez que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, acaecida el 26 de noviembre de 2013, el gravamen en análisis se encontraba caducado. Finalmente, y en diverso orden de ideas, es dable precisar que el dictamen impugnado alude a las parcelas que señala -pertenecientes a la parcelación del Fundo El Molino- sólo como referencia de la ubicación de la declaratoria de utilidad pública en examen y no, a diferencia de lo que parece entender la recurrente, para efectos de determinar la titularidad del dominio de los terrenos a los que afecta, aspecto que, por lo demás, escapa a la competencia de este Organismo de Fiscalización. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que no se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, no procede acceder a lo solicitado. Con todo, y atendido que la precitada modificación N° 100 del PRMS modificó el límite de extensión urbana de Maipú en los términos anotados, se ha estimado menester consignar que esta Sede de Control entiende superadas las irregularidades de las que da cuenta el dictamen impugnado, en orden a que un sector rural -según el PRMS- de dicha comuna ha sido considerado como un área urbana por el PRC. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante