Dictamen N° 80898/2014
N° 80.898 Fecha: 17-X-2014 Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), solicita, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 32.363, de 2013, que complementa el dictamen N° 75.891, de 2011, ambos de este origen, sobre la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afecta a los terrenos destinados a la vía troncal T17P “Callejón de Los Perros”, toda vez que a su parecer, esta se encontraría dentro del límite urbano de la comuna de Maipú y, en consecuencia, no habría operado la caducidad alegada. Cabe recordar que por medio del citado oficio N° 75.891, este Órgano Fiscalizador concluyó que ese gravamen, en el tramo que indica, fue prorrogado, a través de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- promulgada por la resolución N° 12, de 2010, del referido Gobierno Regional. Asimismo, que con ocasión de una solicitud de complementación del antedicho pronunciamiento, en el sentido de definir si la aludida vía, en el sector que enfrenta a los lotes que señala de la parcelación del Fundo El Molino, se encuentra emplazada dentro del área urbana de la comuna de Maipú, esta Sede de Control precisó, a través del dictamen impugnado, que según lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A, del PRMS, el trecho de la arteria de que se trata se encuentra ubicado al sur del límite de extensión urbana, es decir en el área rural de esa comuna, e instruyó a esa SEREMI y a la Municipalidad de Maipú, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten coordinadamente y, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para subsanar la situación antes reseñada, en los términos que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Luego, es dable indicar que este Organismo Fiscalizador rechazó mediante su oficio N° 45.056, de 2014, la solicitud de reconsideración del apuntado dictamen N° 32.363, efectuada por la mencionada entidad municipal, habida cuenta de que por las razones que expresa no resultaba procedente variar lo manifestado, sin perjuicio de entender superadas las irregularidades a que se refiere, atendido que la modificación N° 100 del PRMS -sancionada por la resolución N° 153, de 2013, del individualizado Gobierno Regional-, amplió el área de extensión urbana de esa comuna, incorporando, entre otros, los terrenos situados al sur de la vía en cuestión. En esta oportunidad, y como fundamento de su petición, la recurrente señala, en primer término, que el citado pronunciamiento N° 75.891, de 2011, concluye que la declaratoria de utilidad pública que afecta al tramo de la vía en comento -entre el límite de extensión urbano poniente de Santiago y la avenida Ramón Freire- se encontraría prorrogada en virtud de la modificación del PRMS promulgada por la resolución N° 12, de 2010, del aludido Gobierno Regional, de lo que infiere que se ubicaría en el área urbana de la comuna de Maipú. Agrega a continuación, que según el plano RM-PRM-92/1A del PRMS la vialidad graficada en el mismo tendría un carácter referencial, razón por la cual sobre la materia habría que estarse a lo consignado en el plano RM-PRM-92/1A1 “Vialidad”, del PRMS, en el que no se incluyeron los límites de extensión urbana, por lo que concluye que el emplazamiento de la vía en relación con ese límite solo fue definido por el PRC de Maipú, en el año 2004. Al respecto, es dable anotar que acorde con el plano RM-PRM-92/1A del PRMS, la intersección entre el “Límite Extensión Urbana Poniente de Santiago” y la mencionada vía, se ubicaba en el costado poniente de la vía “Circunvalación”, colindando con la misma, y por lo tanto, el tramo de la vía en comento, que se situaba desde aquel límite hacia el poniente, se encontraba en el área rural de dicha comuna. Además, cabe apuntar, en lo que atañe al carácter referencial de la vialidad consignada en el reseñado plano, que el objeto de su inclusión no ha sido sino definir, en función de ella, la ubicación de los diversos elementos que componen al mismo -v.gr., el límite de extensión urbana de que se trata-, de modo que a diferencia de lo que parece entender la requirente, no podría interpretarse ese documento con prescindencia de aquella red vial. Finalmente, es dable agregar que atendidos los instrumentos de planificación territorial aplicables a la situación que se analiza, no resulta admisible pretender que la fijación del límite de extensión urbana hubiese sido efectuada por el PRC, como postula la interesada. En ese contexto, y habida cuenta de que tampoco se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente considerados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, no corresponde acceder a la solicitud de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República