Dictamen N° 32363/2013
N° 32.363 Fecha: 27-V-2013 Mediante su dictamen N° 75.891, de 2011, esta Contraloría General, con motivo de una presentación formulada por la señora Valentina Vial Dumas, relativa a la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal T7P “Callejón de Los Perros”, concluyó, por los motivos que en ese pronunciamiento se detallan, que tal declaratoria se encuentra prorrogada en virtud de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobada por la resolución N° 12, del respectivo Gobierno Regional, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010, en el tramo Límite Extensión Urbana Poniente de Santiago - Avenida General Ramón Freire (Pajaritos). En relación con lo anterior, por el documento de la referencia, la recurrente solicita la complementación de dicho dictamen, en el sentido de definir si la aludida vía, en el sector que enfrenta a las parcelas N°s. 21, 22, 23, 24 y 25 de la parcelación del Fundo El Molino, se encuentra emplazada en el área urbana o rural de la comuna de Maipú. Requerido su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), informa, en lo sustancial, que el PRMS, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, graficó el límite de extensión urbana para el área metropolitana e incluyó la vía de que se trata con las dimensiones que indica; que el Plan Regulador Comunal de Maipú (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004 -el cual fue visado previamente por dicha repartición-, considera dicha vía íntegramente dentro de la zona urbana comunal, y que en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a través del plano RM-PRM-08-29-B, de 2009, estableció la línea oficial sur de aquella vía como límite de extensión urbana, ratificando su emplazamiento dentro del área urbana. Por su parte, igualmente a petición de esta Sede de Control, la Municipalidad de Maipú señala, en síntesis, que conforme al artículo 4° antes citado, le corresponde a la SEREMI la interpretación de las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. Asimismo, expresa que los predios a que se refiere la recurrente “poseen en su parte norte una faja destinada a vialidad que está inserta en el límite de extensión urbana de Santiago, y en el límite urbano comunal”, por tanto, mantienen la afectación por la calzada sur de la avenida Callejón de Los Perros. Sobre el particular, cumple con manifestar que según lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A, del PRMS -aprobado también por la indicada resolución N° 20, de 1994-, el tramo de la vía a que alude la recurrente se encuentra ubicado al sur del límite de extensión urbana, es decir en el área rural de la comuna de Maipú. Siendo ello así, es dable reparar que el PRC, al considerar que la vía en análisis -en función de la cual se fija un tramo del respectivo límite urbano- se emplaza dentro del área urbana comunal, se aparta de lo dispuesto en el plano singularizado en el párrafo que antecede y, en consecuencia, vulnera el artículo 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que preceptúa, en lo que importa, que las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción -como lo es la fijación de los límites de extensión urbana-, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel. En igual sentido, debe observarse, en lo que concierne al plano interpretativo RM-PRM-08-29-B, de 2009, que al establecer el límite de extensión urbana en forma coincidente con la línea oficial sur de la mencionada vía, ratificando el emplazamiento de ella dentro del área urbana, se aparta, asimismo, de lo previsto en el señalado plano RM-PRM-92/1A, sin que se aporten elementos que fundamenten tal actuación. En mérito de lo expuesto, y atendido que del examen de los antecedentes acompañados se aprecia que la anotada diferencia significa que un sector rural -según el PRMS- de la comuna de Maipú ha sido considerado como un área urbana, esta Entidad de Control ha estimado del caso instruir a esa SEREMI y a la referida entidad edilicia para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten coordinadamente y, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para subsanar la situación antes reseñada, en los términos que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, informando de tal circunstancia a este Organismo Fiscalizador (aplica dictamen N° 18.258, de 2013, de esta Contraloría General). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República