Dictamen N° 4506/2009
N° 4.506 Fecha: 28-I-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Valdivia Bustos, y la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento relacionado con las patentes que indican, los que serán atendidos en el desarrollo del presente oficio. En primer término el señor Valdivia Bustos solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la transferencia que realizara de la patente para el giro de depósito de bebidas alcohólicas rol N° 4-519 de la que era titular, a doña Mariana Valdivia Trillo, luego de ser informado por el municipio acerca de la inhabilidad que le afecta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.925, que en su artículo primero aprueba la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Precisa el recurrente que adquirió la referida patente en el año 1987, época en la que no tenía la calidad de funcionario municipal, reintegrándose a prestar servicios en la entidad edilicia aludida durante el año 1993. Agrega que atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.925 transfirió dicha patente, mediante instrumento suscrito el 4 de junio de 2007, ante notario, y que, el municipio no habría registrado dicha transferencia ni aceptado el pago respectivo, debido a que se habría propuesto al Concejo Municipal la no renovación de la misma, hecho que fue puesto en su conocimiento por la Dirección de Asesoría Jurídica con fecha 9 de julio del mismo año. El municipio informó, mediante oficio N° 1200/78, de 2007, que de acuerdo a lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia sometió al acuerdo del Concejo Municipal la no renovación de la patente rol N° 4-519, con la finalidad de corregir un vicio existente a la data de su otorgamiento, y que se mantiene en la actualidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° N° 2 de la ley N° 19.925. Continúa el alcalde señalando que, por las razones que indica, el Concejo Municipal rechazó ese requerimiento alcaldicio, junto con otros casos en los que propuso no renovar las patentes, por lo que, a su vez, ha solicitado el pronunciamiento de este Organismo de Control a fin de determinar si actuó conforme a derecho al requerir el acuerdo de dicho órgano colegiado, y se determinen los alcances jurídicos y administrativos derivados de su negativa. Sobre el particular cabe señalar que, el artículo 4° N° 2 de la ley N° 19.925 establece, en lo pertinente, que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los empleados o funcionarios municipales, y, a su turno, la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695 dispone, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. A su vez, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.925 dispone que las patentes de alcoholes sólo podrán transferirse previa inscripción en la oficina municipal y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° de la misma ley. De los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente transfirió la patente rol N° 4-519 para el depósito de bebidas alcohólicas a la señora Mariana Valdivia Trillo, mediante instrumento suscrito en la notaría de Maipú, de don Manuel C.P. Cammas, con fecha 4 de junio de 2007, y que 2 días después se presentó a la Unidad de Rentas del Municipio una solicitud de traspaso de dicha patente, data en la que la municipalidad detectó que al peticionario le afectaba la causal de inhabilidad señalada, por lo que se habría solicitado el bloqueo del pago de dicha patente. En este contexto cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por el municipio, el Concejo Municipal habría rechazado la propuesta alcaldicia de no renovar esta patente, argumentando que ella habría sido otorgada antes de la vigencia de la actual ley de alcoholes, y que aun cuando no se hubiere efectuado el registro de la transferencia a nombre del nuevo dueño, a la fecha de la proposición, la patente habría sido cedida a un familiar del funcionario. Al respecto cabe manifestar que, este órgano de Control ha señalado, en su oficio N° 45.066, de 2008, que en la medida que se haya presentado la correspondiente solicitud de transferencia, y cumpliéndose los demás requisitos legales, el municipio se encuentra en la obligación de atender dicho requerimiento, siempre que dicha patente se encuentre vigente. En consecuencia, cabe concluir que, corresponde que el municipio disponga que se renueve la patente rol 4519, para el giro de depósito de bebidas alcohólicas, en la medida que la señora Mariana Valdivia Trillo cumpla con los requisitos legales para ser titular de ella. Ahora bien, con respecto a la presentación hecha por el alcalde de la Municipalidad de Maipú, cabe precisar que el edil sometió a la aprobación del Concejo Municipal la no renovación de las patentes de cabaré y discotecas que indica, debido a que, a su juicio, incumplirían lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.925, solicitando además que este Ente de Control determine los alcances jurídicos y administrativos que se derivan de la negativa del órgano colegiado. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 19.925 dispone, en lo que interesa, que la municipalidad no concederá patentes para el funcionamiento de establecimientos clasificados como cabarés y discotecas, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud, o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Al respecto es dable manifestar que, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en los dictámenes N°s 50.494, y 59.170, ambos de 2008, entre otros, la forma de realizar la medición a que alude el citado artículo 8° de la ley N° 19.925 es siempre la línea recta más corta que atraviese por aceras, calles y espacios públicos, la cual no necesariamente debe ser trazada a través de la zona de desplazamiento normal de un peatón, criterio que debe aplicarse por el municipio para medir la referida distancia de cien metros. En cuanto a determinar si el alcalde actuó conforme a derecho al requerir el acuerdo del Concejo Municipal, y los alcances de la negativa de este órgano colegiado, cabe recordar que la ley N° 18.695, en su artículo 65, letra ñ) dispone, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del consejo para renovar patentes de alcoholes. A su vez, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, ha señalado al respecto que, una vez que el alcalde efectúa su proposición al concejo, el asunto queda entregado a la decisión que adopte ese órgano colegiado, quien al pronunciarse acerca del otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes, cuenta con la facultad para rechazar la propuesta alcaldicia si como consecuencia de los votos emitidos, y en atención a la ponderación de las exigencias legales atingentes, no se forma el quórum necesario para dar acuerdo a la proposición del alcalde. Por consiguiente, se aprecia que el alcalde no se ha apartado de la normativa vigente al solicitar el acuerdo del concejo municipal, sin perjuicio que la entidad edilicia deberá dejar sin efecto aquellos actos administrativos que haya dictado si constata, luego de aplicar los criterios señalados en el presente oficio, que debido a circunstancias de hecho, ellos son contrarios a derecho, con el límite establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Finalmente, respecto a la jurisprudencia invocada por el municipio, cabe señalar que el dictamen N° 9.069, de 2006, se pronuncia acerca de la patente de alcoholes otorgada durante la vigencia de la ley N° 17.105, a una botillería ubicada a menos de cien metros de un jardín infantil, y, a su turno, el oficio N° 19.682, de 2007, se refiere a la improcedencia de invalidar un acto administrativo después de transcurridos los plazos establecidos en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Como puede apreciarse, los pronunciamientos señalados se refieren a situaciones diversas a las planteadas por los recurrentes, siendo, en consecuencia, inaplicables en la especie.