Dictamen N° 43055/2009
N° 43.055 Fecha: 10- VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Cristina Binelli Maino y Carmen Espinoza Reyes. La primera, solicita se revisen las distancias establecidas entre el local comercial ubicado en Avenida Nueva San Martín N° 115 y los establecimientos educacionales Germán Riesco Errázuriz y Sofía Infante Hurtado de la comuna de Maipú, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Alcoholes. Expone al efecto, que existen discrepancias entre las mediciones que constan en un acta suscrita por personal de este Ente Fiscalizador y el croquis anexo al informe N° 261, de 27 de julio de 2007, emitido por el Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales de Maipú, el cual sirvió de base para que el concejo municipal rechazara la proposición del Alcalde de no renovar las patentes de cabaré y de discoteca, roles N°s. 400-803 y 400-1034, respectivamente. Por su parte, la segunda recurrente, titular de las patentes cuestionadas, denuncia que el municipio de Maipú omitió información a esta Entidad respecto de la emisión del oficio N° 30.508, de 2006, aclarado por el N° 19.682, de 2007, que estableció, en general, que no resultaba admisible disponer la invalidación de las patentes. Sin embargo, el municipio no aceptó el pago de esos tributos, por lo que debieron ser consignados en la Tesorería General de la República, en razón de todo lo cual, pide que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los referidos pronunciamientos. Cabe precisar que en la investigación pertinente, se estableció que la patente de alcoholes rol N° 400-803, otorgada en julio de 2003, vulneró el artículo 153 de la ley N° 17.105, al encontrarse el local en que se ejercía la actividad de cabaré, a menos de 100 metros de dos establecimientos educacionales, según la medición aplicable a esa fecha y cuyo cotejo fue realizado en fiscalización efectuada por personal de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, en el dictamen N° 19.682, de 2007, esta Contraloría General, declaró que no resultaba procedente la invalidación de la patente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por haber transcurrido más de dos años desde la notificación o publicación del acto administrativo. Al respecto, el Alcalde informó encontrarse a la espera de un pronunciamiento de esta Contraloría General, sobre la renovación de las patentes de alcoholes cuestionadas, situación que ya había sido aclarada por el dictamen N° 19.682, de 2007 y que fue luego confirmada por oficio N° 4.506, de 2009, debiendo en consecuencia, otorgar la renovación, al tenor de lo señalado precedentemente. Por otra parte, no resulta actualmente posible perseguir la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en la tramitación de la patente irregular, por prescripción de la acción disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153, letra d) y 154 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios municipales. Sin perjuicio de ello, es dable advertir que los pronunciamientos que emite esta Contraloría General revisten fuerza obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, de modo que su falta de aplicación significa tanto el incumplimiento de lo allí resuelto como la trasgresión del artículo 9° de la ley N° 10.336, actuaciones ambas que pueden hacer incurrir a la autoridad renuente a su acatamiento en responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.079, de 2005 y 17.870, de 2006, entre otros). Cabe advertir que el municipio no aceptó oportunamente el pago por el 2° semestre de 2007, de las patentes roles N°s. 400803 y 400-1034, pese a que ambas se encontraban plenamente vigentes, situación que fue regularizada recién el 2 de octubre de ese mismo año. Por último, a la Entidad Edilicia no le asiste derecho de cobrar reajustes e intereses por el atraso producido en los enteros en Tesorería Municipal de los pagos de las patentes en cuestión, por cuanto no fue responsabilidad de la interesada el que no se recibieran los desembolsos en los plazos establecidos al efecto. En todo caso, el Alcalde informó que se dará curso a la devolución de los reajustes e intereses cobrados indebidamente, reconociendo que el retardo no fue de responsabilidad de la contribuyente. Finalmente, sobre la diferencia en la medición observada por la señora Binelli Maino, cabe aclarar que ello obedece a la nueva forma de medir las distancias contemplada en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aplicable a contar del 19 de enero de 2004. En efecto, en el artículo 8 párrafo final de la norma citada, se establece que la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades