Dictamen CGR

Dictamen N° 45067/2009

2009-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La posibilidad de obtener el fraccionamiento de los lapsos previsionales sólo se concede a aquellos imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y no a los de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República
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Dictamen N° 55670/2010
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N° 45.067 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rosendo Guerrero González, ex funcionario de la Municipalidad de Talca, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud relacionada con la posibilidad de sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio de jubilación, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, el aludido Organismo Previsional, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que la solicitud del señor Guerrero González debe ser acogida, determinando su pensión en relación a 35 años de imposiciones, reservando el excedente para un segundo beneficio jubilatorio. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha precisado, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que no haya sido consumido en una pensión anterior. Ante estas circunstancias, y de acuerdo con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora por medio del dictamen N° 1.378, de 2009, cabe concluir que no resulta posible acceder al requerimiento del recurrente, dado que una interpretación restrictiva de la jurisprudencia administrativa citada en el párrafo precedente indica que la posibilidad de obtener el fraccionamiento de los lapsos previsionales sólo se concede a aquellos imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y no a los de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen Nº 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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