Dictamen CGR

Dictamen N° 1378/2009

2009-01-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de fraccionamiento del período de afiliación previsional en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
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N° 1.378 Fecha: 9-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renzo Gastón Gajardo Rojas, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, para reclamar del rechazo que el Instituto de Normalización Previsional hiciera de su solicitud relacionada con la posibilidad de sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio de jubilación, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible acceder a la petición del interesado, toda vez que de acuerdo a sus antecedentes, no consta que haya requerido excluir las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de su pensión o antes de que el acto administrativo que la concediera, quedara definitivamente tramitado. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 50.631, de 2003; 24.375, de 2006; 21.762, de 2007; y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que no haya sido consumido en una pensión anterior. En relación a ello, conviene precisar que dicha solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Ante estas circunstancias, cabe concluir que resulta imposible acceder al requerimiento del recurrente, dado que, por una parte, una interpretación restrictiva de la citada jurisprudencia administrativa indica que esta posibilidad, de obtener el fraccionamiento de los periodos previsionales, sólo se concede a aquellos imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y porque, no obstante lo anterior, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Gajardo Rojas no solicitó la referida división al momento de requerir su pensión o antes de que la resolución N° AP-1982, de 2007, del Instituto de Normalización Previsional, que le concedió el beneficio de jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales, quedara totalmente tramitada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, resulta forzoso desestimar la petición señalada.

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