Dictamen CGR

Dictamen N° 55670/2010

2010-09-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de división de períodos impositivos registrados en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República
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Dictamen N° 51224/2011
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Dictamen N° 45626/2011
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N° 55.670 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rubén Bastías Chaura, ex funcionario de la Municipalidad de Las Condes, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera de su solicitud relacionada con la posibilidad de sustraer de su jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República los 17 años de afiliación que, a su juicio, exceden del necesario para configurar la pensión máxima, a fin de incorporar dicho lapso en un segundo beneficio previsional, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Institución Fiscalizadora. Al respecto, es preciso anotar, en primer término que, entre otros, los dictámenes N°s. 50.631, de 2003, 37.588, de 2006, y 21.762, de 2007, todos de este Organismo Contralor, han concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de los 30 años de cotizaciones exigidos para generar un beneficio previsional completo, tienen derecho a solicitar y obtener que éste les sea otorgado ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que no haya sido consumido en una pensión anterior. En relación a ello, conviene precisar que los dictámenes N°s. 1.378 y 45.067, ambos de 2009, de esta Entidad de Control, han señalado que no es admisible reconocer el derecho al fraccionamiento impositivo de aquellos afiliados de la mencionada antigua Caja de Previsión Social de Empleados Municipales de la República, puesto que una interpretación restrictiva del criterio jurisprudencial citado en el párrafo precedente indica que la posibilidad de obtener esta prerrogativa sólo se concede a aquellos imponentes de la referida antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que este órgano Fiscalizador determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ante estas circunstancias, es dable advertir que teniendo el recurrente la calidad de pensionado en el anotado régimen municipal, no resulta posible dividir sus cotizaciones en los términos que requiere. Asimismo, cabe destacar que, a la fecha, esta Contraloría General está realizando el correspondiente estudio de legalidad de la resolución N° AP-2195, de 2010, del Instituto de Previsión Social, que concede al interesado una jubilación en el régimen de la aludida ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, haciendo presente que sólo registra 21 años, 3 meses y 25 días en éste, 10 años, 7 meses y 29 días en la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y 2 años y 4 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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