Dictamen N° 45070/2009
N° 45.070 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Marín Ratinoff, reiterando su denuncia sobre acoso laboral por parte de la directora subrogante del Consultorio San Rafael, de la comuna de La Pintana. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta materia fue respondida por esta Contraloría General según oficio N° 58.511, de 2007, mediante el cual se remitió a la recurrente el Memorando N° 216, de 2007, del Jefe del Departamento de Salud Municipal, por el cual el municipio informaba sobre la materia. En esta oportunidad, la recurrente insiste en denunciar la improcedencia del actuar del municipio, al no considerarla en la conformación de los consejos técnicos, habida cuenta que cumpliría con todos los requisitos para integrarlos. Asimismo, reitera la falta de fundamento que tiene una anotación de demérito del año 2007, en la cual se le imputaron acciones inapropiadas, sobre la base de hechos basados sólo en dichos de una tercera persona. En este contexto, se verificó que la Municipalidad de La Pintana, mediante decreto alcaldicio N° 1.304/1.338, de 16 de diciembre de 2008 -registrado sin observaciones por esta Contraloría General el 17 de febrero de 2009-, dispuso el cese de funciones de doña María Angélica Marín Ratinoff, enfermera del Centro de Atención Primaria San Rafael, por la causal estipulada en la letra g) del artículo 48, de la ley N° 19.378, en relación con los artículos 144 y siguientes de la ley N° 18.883, esto es, por salud incompatible con el desempeño de su cargo. Sin perjuicio de lo anterior y considerando la relación jurídica existente entre el municipio y la recurrente, hasta antes del cese de funciones, cabe señalar que no existe obligación normativa que permita reprochar la determinación del municipio de no incorporarla a los consejos técnicos. Por su parte, respecto de la anotación de demérito, es dable tener presente que las materias relacionadas con el proceso calificatorio de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, se encuentran expresamente regulados en el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Siendo así, dichos funcionarios -dentro de los cuales se encontraba la señora Marín Ratinoff-, sólo pueden reclamar de las anotaciones de demérito efectuadas dentro del período anual de calificaciones, una vez que hayan sido notificados de la resolución del Alcalde por la cual se pronuncia acerca de la apelación de sus calificaciones, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, resultando extemporáneo requerir un pronunciamiento a esta Contraloría General, en esta oportunidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 6.299, de 2006, entre otros). En consecuencia, no existen observaciones que formular a la Municipalidad de La Pintana, sobre los hechos que reitera como irregulares la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades