Dictamen N° 87488/2015
N° 87.488 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José San Martín Gallardo, funcionario de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Conchalí, reclamando en contra de la anotación de demérito que fuera ordenada consignar en su hoja de vida con fecha 26 de mayo de 2015. Asimismo, el interesado solicita que este Organismo Fiscalizador instruya una investigación con el objeto de determinar tanto la responsabilidad administrativa que le podría corresponder a uno o más servidores en las presuntas irregularidades que, a su juicio, existirían en el cobro de infracciones cursadas a particulares; como, respecto del acoso laboral que lo afectaría. Requerido de informe, el respectivo ente edilicio acompañó la copia del decreto alcaldicio N° 1.355, de 2015, a través del cual se instruyó un sumario administrativo con el objeto de investigar las irregularidades denunciadas por el recurrente, aludidas en el párrafo precedente. Sobre el particular, y en cuanto al reclamo relativo a la anotación de demérito ordenada en contra del peticionario, cumple con recordar que, como lo ha precisado esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 45.070, de 2009, y 57.614, de 2013, entre otros, los empleados solo pueden impugnar dicha medida ante esta Institución Fiscalizadora, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, en atención a que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41, del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por el pertinente órgano colegiado durante el procedimiento de evaluación anual. Por consiguiente, cabe concluir que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que se podrá pedir en la oportunidad indicada. Luego, en cuanto a la investigación que el señor San Martín Gallardo solicita incoar con el objeto de indagar las presuntas irregularidades en el procedimiento de cobro de infracciones cursadas a particulares, es dable manifestar que, sin desmedro del proceso sumarial ordenado instruir por el municipio a través del citado decreto N° 1.355, de 2015. la situación en comento será puesta en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de este Organismo, a efectos de que sea considerada en futuras fiscalizaciones. Finalmente, en relación a los actos de acoso laboral que afectarían al recurrente, cumple con señalar que estos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si de ellos se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde al alcalde, en virtud de la potestad sancionadora en el radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos, atribución que la autoridad ejerció, como se desprende del apuntado decreto N° 1.355, de 2015 (aplica dictámenes N°s. 15.171 y 56.363, ambos de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí, y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante