Dictamen CGR

Dictamen N° 45106/2014

2014-06-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Ascenso en Carabineros de Chile puede disponerse a contar de la fecha de la vacante

N° 45.106 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Elías Yánez Paredes, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que su promoción a Sargento 2°, se disponga a contar del 1 de septiembre de 2013, fecha de la vacante, y no desde el 1 de diciembre de esa anualidad, lo que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, conviene precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.961, el ascenso podrá ordenarse con la misma fecha de la pertinente vacante. Luego, es dable indicar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 12.443, de 2013, que la promoción constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que ella se dispone, tal como se precisó por esta Entidad de Control, teniendo la respectiva autoridad la facultad de fijar la época en que la misma se producirá -lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea el citado precepto-, no advirtiéndose, por ende, irregularidad en el ascenso del recurrente. A su turno, en cuanto al artículo 59 de la ley N° 18.834, que el interesado invoca en su favor, es menester destacar que tal texto legal no resulta aplicable al personal de Carabineros de Chile, como se informó en el dictamen N° 54.020, de 2010, de esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que el ascenso del señor Nelson Elías Yáñez Paredes, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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