Dictamen N° 12443/2013
N° 12.443 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yertty Lira Lemus, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su ascenso. Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que la interesada fue promovida a contar de la misma data en que quedó vacante el empleo al cual accedió. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el ascenso del personal de nombramiento supremo -calidad que posee la ocurrente-, podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva. En este contexto, resulta necesario destacar que la promoción constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que ella se ordena, tal como se precisó por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 72.184, de 2009 y 63.546, de 2010, entre otros, teniendo la pertinente autoridad la facultad de fijar la época en que la misma se producirá -lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea el citado precepto-, no advirtiéndose, por ende, irregularidad en el hecho que la recurrente hubiese sido ascendida a Capitán de Sanidad, a contar del 1 de mayo de 2011, fecha de la vacancia de dicho cargo. Luego, en cuanto a que la referida determinación vulneraría el artículo 52 de la ley N° 19.880, según el cual, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, corresponde expresar que no se aprecia la infracción alegada, toda vez que la resolución de la autoridad que dispone el ascenso desde una fecha anterior a la total tramitación del pertinente acto administrativo, le confiere un beneficio al funcionario favorecido con esa medida, sin que con ello se cause un perjuicio a los derechos de terceros, lo cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 36.667, de 2011, de este origen, permite configurar una excepción al principio de irretroactividad contemplado en el citado artículo 52. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación de la peticionaria se encuentra ajustada a la normativa que regula los ascensos. Finalmente, en cuanto al derecho que, en su opinión, tendría para percibir el tercer mayor sueldo, se debe anotar que el artículo 44, N° 1, del mencionado Estatuto del Personal, establece que tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior de la que están en posesión, los empleados que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en él los requisitos para el ascenso, si correspondiere, requisitos que, en la especie, no se cumplen, ya que la señora Lira Lemus permaneció como Teniente de Servicio un lapso de 9 años, 11 meses y 21 días. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante