Dictamen CGR

Dictamen N° 451065/2024

2024-02-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara dictamen N° E165474, de 2021, en el sentido de que los funcionarios beneficiarios de la asignación de responsabilidad superior en virtud del artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977, no requieren estar asimilados a la planta directiva del respectivo servicio para tener derecho a ese estipendio

N° E451065 Fecha: 12-II-2024 I. Antecedentes La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicita un pronunciamiento que incide en determinar si, al tenor del dictamen N° E165474, de 2021, para efectos de la procedencia del pago de la asignación de responsabilidad superior en virtud del artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977, es requisito que los funcionarios respectivos se encuentren asimilados a la planta directiva. Lo anterior, toda vez que el citado pronunciamiento sostuvo que los funcionarios a contrata que desempeñan tareas directivas en virtud de una autorización entregada vía Ley de Presupuestos, tienen derecho a la asignación de responsabilidad superior en la medida que hayan sido designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la escala única de remuneraciones (E.U.S.) y asimilados a la planta directiva, de modo que no les asiste tal prerrogativa a quienes se encuentren asimilados a la planta profesional, “siendo irrelevante que hayan sido o no contratados en virtud del artículo 13 del decreto ley N°1.608, de 1976”. Dicha subsecretaría estima que no procede aplicar a los contratados en virtud del inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976 -a quienes se haya extendido dicha asignación mediante decreto supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977-, la exigencia de estar asimilados a la planta directiva como condición para el pago de la misma, toda vez que ese requisito no se encuentra contenido en esta última norma, que es la que les otorga el derecho a ese beneficio. Cabe hacer presente que el dictamen N° E165474, de 2021, aplicó el criterio contenido en el dictamen N° 27.436, de 2018, que concluyó que la referida asignación beneficia, además de los funcionarios a que alude la norma que la instituyó, a aquellos que ejerzan funciones equivalentes a las de estos, en la medida que hayan sido designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la E.U.S. y asimilados a la planta directiva del servicio, ello por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresó, en lo medular, que “los requisitos para acceder a la asignación de responsabilidad superior para los beneficiarios señalados en el artículo 7° del decreto ley N° 1.770 de 1977, son aquellos expresamente establecidos por dicho artículo”. II. Fundamento jurídico El artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 1.770, de 1977, instituyó, a contar del 1 de mayo de ese año, una asignación de responsabilidad superior, equivalente al 40% del sueldo base, a la cual tendrán derecho los funcionarios afectos a la E.U.S. del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, ubicados en grado 4° o superiores, que ocupen cargos de autoridades de gobierno, jefes superiores de servicios y directivos superiores, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, esto es, ser empleados de exclusiva confianza del Presidente de la República. Luego, el artículo 7° del aludido decreto ley N° 1.770, de 1977, previene que dicha asignación podrá hacerse extensiva, mediante decreto supremo, a los profesionales universitarios que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, hayan sido o sean contratados asimilados a grado 4° o superiores de la E.U.S. El referido inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, señala que, mediante decreto supremo del ministerio del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas por cada cartera, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Por otra parte, el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899 dispone que la aludida asignación de responsabilidad superior beneficiará también a aquellos cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que teniendo esta característica se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esa ley y a los pertenecientes a órganos o servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la asignación de responsabilidad superior ha sido instituida por el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 1.770, de 1977, en beneficio de los funcionarios regidos por la E.U.S. ubicados en el grado 4° o superiores, que sean autoridades de gobierno, jefes superiores de servicio o directivos superiores, todos de exclusiva confianza del Presidente de la República. A su vez, por expresa disposición del artículo 7° de la misma normativa, dicha asignación puede hacerse extensiva, a través de un decreto supremo, a los profesionales universitarios contratados en virtud del inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, asimilados a grado 4° o superiores de la E.U.S. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899, extiende también la asignación en comento a los cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos favorecidos con ese beneficio, precisando la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.436, de 2018, que la equivalencia funcional en que se funda este derecho está dada por la circunstancia de que se trate de un cargo directivo y que este tenga una jerarquía de grado 4° o superior de la E.U.S. Siendo ello así, cabe señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977, al permitir la extensión del beneficio en comento, mediante decreto supremo, a los profesionales universitarios que indica, no prevé la asimilación a la planta directiva como un requisito para tener derecho al mismo, a diferencia de lo que ocurre con quienes son favorecidos con la asignación en virtud del artículo 6° del citado decreto ley, pues dicha norma contempla tal requisito, o del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899, dado que en ese caso la aludida exigencia está implícita en la equivalencia funcional requerida por tal disposición legal. En consecuencia, procede aclarar el dictamen N° E165474, de 2021, en el sentido de precisar que tratándose de los funcionarios que tienen derecho a la asignación de responsabilidad superior en virtud del artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977 -esto es, los profesionales universitarios contratados en conformidad con el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, asimilados a grado 4° o superiores de la E.U.S., a quienes se haya extendido dicha asignación a través de un decreto supremo-, no es indispensable que estén asimilados a la planta directiva del respectivo servicio para que puedan acceder al referido beneficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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